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TCP

0406/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional

Auto 0406/2023-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
—

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2023-CA Sucre, 13 de septiembre 2023

Expediente: 57652-2023-116-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Luis Flores Mamani, Jilanqo del Ayllu Coacari; Paulino Mamani Choque, Autoridad Comunal de la localidad de Cayastía y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de San Pedro de Buena Vista, ambos del departamento de Potosí.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".

Por su parte, el art. 26.II del referido Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.

En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.

I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión

De conformidad a lo establecido en la , contará con legitimación activa para demandar conflictos de competencias jurisdiccionales, la persona que tenga la condición de autoridad indígena originaria campesina en ejercicio y que además sea parte integrante de la jurisdicción indígena originario campesina (JIOC) por la que reclama competencia; lo que implica que debe ser parte del pueblo, comunidad, capitanía, ayllu o tener algún vínculo de carácter orgánico; además, debe gozar de potestades jurisdiccionales sobre las partes procesales. Asimismo, contarán con legitimación activa aquellas personas a quienes las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos deleguen el ejercicio o su representación jurisdiccional fuera de sus territorios, siempre y cuando exista el consentimiento de las autoridades y que ese acto sea acorde con las normas y procedimientos propios de las organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos donde se ejercerá la potestad jurisdiccional o esa representación.

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