Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2023-S4 Sucre, 5 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 47633-2022-96-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 35/2022 de 18 de abril, cursante de fs. 48 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roly Chávez Melgar contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de abril de 2022, cursante de fs. 1; y, 17 a 22 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, procreó a su hija NN, quien al momento de la interposición de la presente acción tutelar contaba con un año y cinco meses de vida.
Agregó que anteriormente, activó una primera acción de amparo constitucional, solicitando el pago retroactivo en dinero de los subsidios familiares; emitiéndose la Resolución 34/2021 de 13 de mayo, que le concedió la tutela impetrada, disponiendo el pago del subsidio de natalidad y cinco subsidios de lactancia.
Sin embargo; en su actuar negligente, -el ahora demandado-, continuó incumpliendo con la entrega de los restantes subsidios familiares; por lo que, al habérsele cancelado por cinco meses, se le adeuda aún de siete, para completar a los doce que le corresponden.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela consideró como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto, los arts. 45 I.II.III.V, 48.I a IV, 128, 129 y 410.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares por siete meses, a razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por mes, en total haciendo una suma de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 18 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 47, presentes el accionante asistido por su abogado y el representante legal de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional; y, ampliándolos en audiencia manifestó que, es evidente la cancelación del subsidio de natalidad y cinco subsidios de lactancia, dispuestos por Resolución de 34/2021, emitida por la Sala Constitucional dentro de la primera acción tutelar interpuesta por su parte.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; a través de su representante legal, mediante informe de 6 de abril de 2022, cursante de fs. 38 a 40; declaró lo siguiente:
- a)En una anterior acción de amparo constitucional, que se tramitó ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, el accionante solicitó la cancelación de los subsidios de natalidad y de los cinco primeros meses de lactancia, correspondiente a los meses de noviembre de 2020 a marzo de 2021, los cuales fueron reconocidos y cancelados por la entidad ahora demanda, prueba de ello, adjuntan el Cheque 0223531 de 17 de junio de 2021;
- b)De acuerdo al formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares, a la accionante le corresponden diez asignaciones familiares (desde el 1 de noviembre de 2020 al 2 de agosto de 2021); reconociendo que, se le adeuda cinco asignaciones familiares, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del mismo año;
- c)Solicitó que se les otorgue un plazo de veinte días, para el pago de asignaciones familiares adeudadas; y,
- d)Respecto a las costas daños y perjuicios en contra del demandado; señaló que, no corresponde, citando al efecto la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- en su art. 39 el cual establece que: "los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso"(sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 35/2022 de 18 de abril, cursante de fs. 48 a 51, concedió la tutela impetrada; disponiendo que, la autoridad demandada, en el plazo de veinte días a partir de su legal notificación, proceda al pago de cinco subsidios de lactancia, en favor del solicitante de tutela, debiendo ser dichas compensaciones, retroactivas y ser canceladas en dinero, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)La parte demandada reconoció adeudar cinco meses de lactancia, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021, haciendo un total adeudado de Bs10 000.- (diez mil bolivianos);
- 2)El deber de cumplir con la provisión de las asignaciones familiares, por parte del empleador, materializa el derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud;
- 3)La falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor de la beneficiaria que, le corresponden, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria; y,
- 4)Del formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares y del informe presentado por la autoridad demandada, se evidenció el incumplimiento en la entrega de cinco subsidios de lactancia y no de siete como pide el accionante; toda vez que, el ente gestor, a través del citado formulario, autorizó el pago de diez subsidios de lactancia; de los cuales, mediante Resolución de la referida Sala Constitucional 34/2021 de 13 de mayo, ya fueron cancelados cinco.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Según Certificado Médico de Nacido Vivo de 2 de agosto de 2020, emitido por el Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés; por el que, se evidencia el nacimiento de NN, hija del solicitante de tutela (fs. 5).
II.2. Consta Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 19 de octubre de 2020, emitida por la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES); indicando que, debe cancelarse el subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.- en efectivo por única vez, y diez asignaciones familiares a Bs2 000.- cada una, en especie, a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 2 de agosto de 2021 (fs. 6).
II.3. Se tiene Resolución 34/2021 de 13 de mayo, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; por la que, se le concedió la tutela impetrada por la ahora accionante, en una primera acción de amparo constitucional, disponiendo el pago del subsidio de natalidad y cinco lactancias correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero y marzo de 2021 (fs. 13 a 16).
II.4. Cursa Cheque de 7 de junio de 2021, por la suma de Bs12 000.- (doce mil bolivianos), emitido por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni a favor del impetrante de tutela, quien firmó en constancia (fs. 37).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud de su hija menor de un año y cinco meses; debido a que, la autoridad demandada no cumplió con el pago oportuno de las asignaciones familiares correspondientes.
En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Seguridad social y excepción al principio de subsidiaridad
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