Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2021-CA Sucre, 3 de noviembre de 2021
Expediente: 42459-2021-85-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución de 15 de octubre de 2021, cursante de fs. 34 a 41, pronunciada por el Sumariante Departamental de La Paz, Oruro y Potosí de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Carlos Marcelo Herrera Cardozo, demandando la inconstitucionalidad del art. 105 inc. f) de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.4, 14.I y II, 22, 108.1, 2 y 3, 109.I, 115.II, 116, 117.I, 120.I, 308; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 7, 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 2, 3 y 4 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 5 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2021, cursante de fs. 14 a 33, el accionante formuló acción de inconstitucionalidad concreta manifestando que Renzo Flores Laura, representante legal de la empresa GRUPOCC Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), presentó denuncia en su contra por haber emitido en su condición de Notario de Fe Pública 24 del departamento de Santa Cruz, el Testimonio 370/2018 de 7 de noviembre; por el cual, otorgó poder a Karina Bella Rojas Gutiérrez para que pueda ejercer la representación legal de la "Asociación Accidental Incahuasi", alegando que el mismo fue expedido sin que exista el acta de reunión de socios de dicha Asociación Accidental ni consentimiento expreso de la empresa GRUPOCC S.R.L., transgrediendo de esa forma el Código Civil, Código de Comercio y la Ley del Notariado Plurinacional, sin especificar la norma contravenida o incumplida, señalando únicamente que se incumplió el art. 52.II de la LNP, normativa que hace referencia a escrituras públicas y no así a poderes.
En ese sentido, fue notificado con el Auto de Apertura de Proceso Sumario Resolución D.S 22/2021 de 9 de agosto, que aplicando el principio iura novit curia y forzando la apertura de este proceso disciplinario, se direcciona y señala que su persona hubiera cometido faltas graves contenidas en el art. 105 inc. f) con relación al art. 18 incs. a), b) e i), todos de la LNP. Asimismo; refiere que, el inc. f) del art. 105 del citado cuerpo normativo, que establece que constituyen faltas graves: "El incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en la presente Ley"; por el cual, es evidente que su contenido es genérico y no especifica la conducta contraventora o el deber que se tiene que cumplir; por lo que, cualquier aspecto que a criterio de la Autoridad Sumariante sea incumplimiento de deberes sería sancionable, situación que vulnera la garantía del debido proceso en sus elementos de legalidad, tipicidad y taxatividad.
I.2. Respuesta a la acción formulada
En el presente caso, no consta que esta acción de control normativo haya sido corrida en traslado y tampoco respuesta de contrario.
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