Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2021-S1 Sucre, 8 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 36106-2020-73-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 51/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 50 a 54; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauricio Andrés Angulo Nagano contra Rocío Celia Manuel Choque y Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 10 a 15, el accionante expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 28 de agosto de 2020, se llevó a cabo la audiencia de consideración de requerimiento de medidas cautelares, donde el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, de manera totalmente arbitraria le impuso medidas cautelares de carácter personal; por lo que, interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, el mismo que recién fue remitido el 3 de septiembre del señalado año, a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento quienes hasta la fecha y pese a haber vencido el plazo de tres días hábiles, previsto en el "tercer párrafo del Art. 251 del Código de Procedimiento Penal" (sic), no se ha señalado audiencia de fundamentación y resolución del recurso.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de cumplimiento de plazos procesales, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandadas, señalen en el plazo de veinticuatro horas, audiencia de fundamentación de la apelación incidental interpuesta el 28 de agosto de 2020.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 17 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 49, se produjeron los siguientes actuados:
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