Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2021-S4 Sucre, 17 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35412-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 14/20 de 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 20 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Tolay en representación sin mandato de Bruno Fernando Limpias Lottersberger contra Olvis Egüez Oliva, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia; y, Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2020, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a traves de su representante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de , se ordenó su detención preventiva con fines de extradición en el Centro Penitenciario "Palmasola" de Santa Cruz, por el plazo de noventa días, a cuyo efecto la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, emitió el respectivo mandamiento que fue ejecutado el 3 de julio de 2019; por lo que, dicho plazo fue cumplido el 3 de octubre de igual año; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar transcurrieron más de diez meses, lo que torna su privación de libertad en ilegal e indebida.
Añade que el 11 de mayo de 2020, solicitó el cese de su detención preventiva con fines de extradición, que fue denegada, lo que devino en la interposición de una acción de libertad, que fue resuelta por la Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Santa Cruz -constituida en Jueza de garantías- quien concedió la tutela impetrada sólo con relación a la Jueza de la causa y no contra José Antonio Revilla Martinez, "toda vez que un día antes el mismo dejo de ser el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia" (sic), habiéndose ordenado que dicha autoridad resuelva de manera inmediata su situación jurídica, en cuyo efecto señaló audiencia pública para el "8 de junio" del citado año, en la que se negó su derecho a la libertad, determinación que al ser objeto de apelación fue remitida a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde el Vocal ahora demandado funge como Presidente. Sin embargo, a la fecha no se resolvió su recurso, con el argumento que debe notificarse mediante comisión instruida al actual Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, sin considerar que la situación de emergencia sanitaria imposibilita que su defensa o familiares viajen a Sucre a gestionar dicha diligencia; máxime, cuando no existe transporte aéreo ni terrestre al encontrarse la referida ciudad encapsulada.
Finalmente, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, al no haber realizado control efectivo de su detención preventiva con fines de extradición y no manifestarse con relación a los informes que envió la Jueza de control jurisdiccional, vulneró sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Mostrando 13 de 62 parrafos.