Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2022-S2 Sucre, 24 de mayo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 40737-2021-82-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII-0069/2021 de 26 de mayo, cursante de fs. 24 a 27, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Flor Merino Zambrana contra Héctor Cartagena Chacón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de mayo 2021, cursante de fs. 14 a 17, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Un trámite de subdivisión del lote de su propiedad, concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa Municipal R.A.M. 285/2020 de 30 de julio; por lo que, solicitó se le extienda un original de la referida Resolución; no obstante, los funcionarios de la entidad demandada, evadieron su petición alegando que la misma no se encontraba firmada, que deberían realizar una nueva inspección; a tanta insistencia logró que se le entregue una copia simple de dicha determinación administrativa, al no poder obtener el original; el 13 y 20 de abril de 2021, acudió ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a objeto de que instruya al personal a su cargo le otorgue lo solicitado, no obteniendo respuesta pese que transcurrieron más de veinte días. Al no darse curso a su requerimiento se hubiese vulnerado sus derechos constitucionales; no obstante, que su persona sería adulto mayor.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la petición, a una respuesta pronta y efectiva y, a la dignidad, citando al efecto los arts. 22 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se ordene al demandado a que:
- a)En el plazo de veinticuatro horas conmine a la Dirección de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, le entregue el original de la Resolución Administrativa Municipal R.A.M. 285/2020, emitiendo una respuesta a sus notas de 13 y 20 de abril de 2021; y,
- b)Se le deje realizar sus trámites administrativos sin hostigamientos o presiones, amedrentamiento o restricciones ilegales y que se dé una llamada de atención al Director de Urbanismo y Jefe de Normas de Urbanismo de dicha entidad edil. Con costas y gastos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que:
- 1)El trámite de subdivisión del lote de su propiedad debió haber concluido con la entrega de la Resolución Administrativa Municipal R.A.M. 285/2020; empero, desde el 23 de marzo de 2021, vendría solicitando la entrega de dicho documento sin obtener respuesta alguna, solamente una serie de pretextos;
- 2)Debido a la falta de respuesta acudió ante el Alcalde demandado; sin embargo, esa autoridad desconociendo su condición de adulto mayor, afectó sus derechos a la dignidad y a la petición, al no ordenar que se le entregue la literal requerida, conforme fue acreditado por Willy Calle Mamani, Notario de Fe Pública; y,
- 3)Se deberá restituir los mencionados derechos.
I.2.2. Informe del demandado
Héctor Cartagena Chacó, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, no presentó informe escrito pese a su notificación; empero, a la culminación de la audiencia de garantías -26 de mayo de 2021- hizo llegar el mismo, a través de su representante, cursante de fs. 47 a 52, refiriendo que:
- i)No existiría prueba que acredite que su persona hubiera lesionado los derechos reclamados; por tanto, carecería de legitimación pasiva para responder por la acción tutelar;
- ii)Ante las solicitudes escritas presentadas, se dio el curso regular a las mismas derivando el trámite al Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial, y este a la Dirección de Urbanismo, sin que ello constituya una vulneración al derecho de petición; y,
- iii)No se produjo ningún maltrato psicológico o físico a la integridad del peticionante de tutela; debido a que, el prenombrado en ningún momento se apersonó a su despacho; por lo que, se debería declarar la "improcedencia" de la acción de amparo constitucional.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución RAC-SCIII-0069/2021 de 26 de mayo, cursante de fs. 24 a 27, concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas de notificada con esa determinación de forma expresa al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a través de sus funcionarios responsables, emita una respuesta fundamentada a la solicitud de entrega de la Resolución Administrativa Municipal R.A.M. 285/2020 -original-; con base en los siguientes fundamentos:
- a)Se evidenció de la prueba acompañada que el peticionante de tutela requirió a la autoridad demandada, conmine al Director de Urbanismo de esa entidad edil, para que en el plazo de veinticuatro horas le entregue el original de la mencionada Resolución Administrativa; empero, al no obtener una respuesta, el 20 del mismo mes y año, reitero su solicitud, sin que su petición hubiera tenido pronunciamiento conforme se acreditó del certificado de notoriedad o verificación realizada el 13 de mayo de 2021, por Willy Calle Mamani, Notario de Fe Pública 5 de Quillacollo;
- b)La falta de respuesta al requerimiento planteado por el impetrante de tutela constituyó una afectación del derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE;
- c)En la causa en análisis se configuró una vulneración del aludido derecho, materializada ante la falta de respuesta, que resuelva el fondo de la petición sea en sentido positivo o negativo; y,
- d)Habiendo transcurrido un tiempo razonable, sin que la autoridad demandada hubiera contestado al mismo, correspondería conceder la tutela, precisando que no sería posible disponer la entrega de la documentación en original; siendo esa una atribución del referido Gobierno Autónomo Municipal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta copia simple de la Resolución Administrativa Municipal R.A.M. 285/2020 de 30 de julio, a través de la cual el Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo de departamento de Cochabamba, aprobó la regularización de subdivisión del lote del peticionante de tutela y otros (fs. 3 a 5).
II.2. Por notas presentadas el 13 y 20 de abril de 2021, ante el Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal -ahora demandado-, el accionante solicitó se ordene al Director de Urbanismo de dicha entidad edil, le haga entrega del original de la indicada Resolución Administrativa (fs. 6 y 8).
II.3. Cursa certificado de notoriedad o verificación de 13 de mayo de 2021, suscrito por Willy Calle Mamani, Notario de Fe Pública 5 de Quillacollo, haciendo constar que se constituyó en dependencias de la Dirección de Urbanismo del aludido Gobierno Autónomo Municipal, ubicado en la av. Martín Cárdenas de la mencionada localidad, y que previa consulta con el Jefe de Normas de dicha repartición, se le manifestó que no se tendría el informe respectivo de las indicadas solicitudes (fs. 11).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, al no responder a sus requerimientos escritos por los cuales solicitó se extienda a su favor un original de la Resolución Administrativa Municipal R.A.M. 285/2020 de 30 de julio, que aprueba la regularización de subdivisión de su lote y otras personas, lesionó sus derechos a la dignidad como persona adulta mayor y a la petición.
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