Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S1 Sucre, 28 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 31718-2019-64-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 166/2019 de 29 de octubre, cursante de fs. 157 a 163, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edmundo Pantoja Padilla contra Gregorio Orosco Itamari y Jose Romero Soliz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 10, 18 y 29 de octubre de 2019, cursantes a fs. 82 a 86; 89 a 90 y vta.; y, 103 a 104, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de abril de 2016, a denuncia de Néstor Quispe Valeriano (primo hermano de su difunta esposa) se le inició un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado del certificado de nacido vivo de su hijo -quien para dicha fecha ya tenía aproximadamente siete años de edad-; proceso en el que al emitirse imputación formal en su contra se indicó que el aludido certificado se constituía en documento público; pese a ello, siendo que posteriormente se hizo inviable la persecución penal en su contra debido a su carácter inverosímil, se demostró científicamente que el mencionado certificado de nacido vivo refutado de falso es verdadero, de ahí que, el querellante solicitó al Ministerio Público la ampliación de la investigación contra la "enfermera" Ana María Balcázar Valverde, a quien se le imputó por la supuesta comisión del tipo penal de falsificación de documento privado, siendo el documento cuestionado el mismo certificado de nacido vivo.
Al haber transcurrido varios años de la presunta comisión de los delitos que les fueron atribuidos, cada uno por distintos actuados plantearon ante el Juez de control jurisdiccional, la "excepción de prescripción de la acción penal", en mérito a lo cual, la aludida autoridad judicial, mediante Auto Interlocutorio 239/2018 de 5 de abril "...EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY, Y SOBRE TODO, EN CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL APLICADA DE MANERA TACITA..." (sic) declaró fundadas las excepciones de prescripción disponiéndose el archivo de obrados; siendo en virtud a ello que, el querellante con argumentos erróneos, alejados totalmente de la normativa procesal penal y jurisprudencial interpuso recurso de apelación contra dicho Auto Interlocutorio, el cual fue sorteado a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En grado de apelación, los Vocales de la Sala Penal aludida en el párrafo anterior, mediante Auto de Vista 19/2019 de 18 abril, resolvieron:
- a)En relación a la coimputada Ana María Balcázar Valverde, confirmar la extinción de la acción penal por prescripción, disponiendo el archivo de obrados; y,
- b)En lo concerniente a su persona, confirmar la extinción de la acción penal por prescripción respecto al delito de falsedad material; revocando en cuanto al ilícito de uso de instrumento falsificado, disponiendo se prosiga el proceso penal solo en relación al último tipo penal señalado, ello porque "supuestamente" el mismo es un delito permanente y continuado, y no hubiese prescrito ni pudiera prescribir; no obstante, no se hizo referencia a ninguna norma legal o jurisprudencial respaldatoria; además, no se señaló la doctrina en la cual se funde esa determinación indicando únicamente "doctrina penal" sin mencionar cual.
Además, los Vocales ahora demandados al considerar que el ilícito de uso de instrumento falsificado tiene carácter permanente y continuado, inobservaron las normas jurisprudenciales en vigencia, ya que, por el estándar más alto de protección constitucional, ese tipo penal se constituye en un delito de pura actividad e instantáneo, por lo que, opera la prescripción en los plazos que la ley establece (); en ese entendido, al actuar en contraposición de la jurisprudencia vinculante se vulneraron sus derechos, siendo injustamente procesado por la presunta comisión de un delito de pura actividad e instantáneo.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncio la lesión a su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, relacionado con el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); citando al efecto, el art. 115.II de la Norma Suprema.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela, disponiendo en consecuencia "...se proceda a REVOCAR EL AUTO DE VISTA N° 19/2019..." (sic); y, se emita nueva resolución enmarcándose en los principios y valores supremos rectores que rigen para el juzgador (principios de legalidad y seguridad jurídica), observando el estándar más alto de protección constitucional ().
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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