Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S4 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 31628-2019-64-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 193/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 2270 a 2274 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Gorena Mamani contra Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 414 a 427 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, licitó en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), el proceso de contratación CUCE 19-1101-00-963205-1-2, correspondiente a la Construcción Sistema de Microriego Comunidad Kullcu Tambo, en el que participaron siete empresas con la presentación de propuestas, entre ellas, la Empresa Constructora Navier, representada legalmente por su persona, con el fin de adjudicarse el referido objeto de contratación.
La Comisión de Calificación conformada por Emma Gabriela Quiroga Cáceres, Profesional de Diseño de Proyectos del Distrito (D-4); Gumercindo Durán, Sub Alcalde del Distrito (D-6) del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y Alejandra Quiñones, Administradora de la Dirección de Educación, elevó Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación, recepcionada el 12 de agosto de 2019, en la Dirección de Contrataciones del mencionado ente municipal, donde recomendaron la adjudicación a la Empresa Constructora Henry Ordoñez "E.C.H.O.", basados en una fraudulenta evaluación de propuestas, por demás inclinada en favorecer de modo malicioso al adjudicado, cometiendo una infracción directa al debido proceso, al no dar observancia ni aplicación a lo preceptuado en los arts. 1 incs. c) y d); y, 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (L1178)-Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, así como al Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), infringiendo sus arts. 3 incs. d), f), g), j); y, 7, al no actuar los referidos funcionarios públicos con licitud y apego a la norma.
El informe de la Comisión de Calificación se subsumió a lo establecido por el DS 0181 y al Documento Base de Contratación (DBC) de la Construcción Sistema de Microriego Comunidad Kullcu Tambo; con base en el Modelo del DBC emitido por el órgano rector; que contiene las especificaciones técnicas o términos de referencia, metodología de evaluación, procedimientos y condiciones para el proceso de contratación; en el cual su empresa participó; el DBC fue debidamente aprobado mediante Resolución "RPA-ANPE" del ente municipal de referencia, tornando su exigibilidad en todos los términos y condiciones señalados en el mismo, para la observación y cumplimiento por los miembros de la Comisión de Calificación, Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA) y todos los funcionarios involucrados en el proceso de contratación indicado.
El DBC en su Anexo 2, correspondiente a los Formularios Referenciales: Documentos de la Propuesta Económica Formulario B-1, Presupuesto por ítems y General de la Obra, contempla de forma inequívoca que dentro del acápite volúmenes de obra requeridos por la entidad convocante, la columna referente a la "CANTIDAD" (sic), corresponde a las cantidades solicitadas por la entidad; no habiendo posibilidad de modificación por el proponente, del mismo modo se sobreentiende que éste último solo debió acomodar su propuesta a dar los precios unitarios y totales a los diferentes ítems que componen el proceso de contratación.
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