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TCP

0408/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0408/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2021-S1 Sucre, 8 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 35967-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 76 de 23 de septiembre de 2020, cursante de fs. 125 a 127 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Vaca Gutiérrez contra Roland Alfred Kyllmann Flossbach representante legal de la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Limitada (HANSA Ltda.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 y 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 29 a 30; y memorial complementario a fs. 34, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona prestó servicios en el cargo de chofer de la División de Consumo y "Pharma" en la empresa HANSA Ltda., desde 18 de febrero de 2019 hasta el 18 de marzo de 2020, conforme a su contrato de trabajo, conducía vehículos de carga de transporte local como interprovincial, labor realizada con la mayor eficacia, dedicación y responsabilidad.

Refiere que como chofer de la merituada Empresa, el 26 de febrero de 2020, conjuntamente otros compañeros de trabajo, que son las personas encargadas de realizar los cobros a los clientes, se dedicaron a cobrar por las entregas efectuadas correspondientes a las facturas 4345, 4349, 4457, 4463, 3141, 3143, 3145, retornando a la empresa a las 20:00 horas, debido a que se demoraron en esta tarea, por lo que el encargado de caja ya no se encontraba en su lugar de trabajo, motivo por el cual se entregó el monto recaudado a Alfredo Rodrigo Hurtado Quintela, que es el Jefe de Pharma, y que se hallaba en el lugar, siendo esta una práctica usual cuando se daban estas circunstancias; sin embargo, al parecer éste extravió el dinero facturado, a cuya consecuencia de ello, de manera injustificada emitieron el Memorándum desvinculándolo de su fuente laboral.

El Memorándum de su desvinculación laboral lo hace responsable por la desaparición de Bs21 735,77.- (veintiún mil setecientos treinta y cinco bolivianos 77/100), que es precisamente el monto correspondiente a las facturas previamente detalladas, extremo que no corresponde que se le responsabilice, debido a que el cobro de tales facturas es de las personas a las que el trasladó en la fecha señalada -Roy, Cristhian y Zaul-, y no su persona, por lo que conminó a la empresa para que presentara el contrato de trabajo de los encargados de los cobros, y que lógicamente también son los que rinden cuentas del dinero recaudado, por lo que el despido en su causa fue injustificado.

Citó el art. 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), sosteniendo que el Estado protegerá la estabilidad laboral, y que se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, y posteriormente cita al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, referente al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, pero no refiere específicamente cuando hubiera obtenido dicha resolución, aunque se hace referencia a la resolución de conminatoria en el otrosí primero de su memorial.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia la lesión a su derecho a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 48.IV, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se ordene:

  1. a)La inmediata reincorporación laboral con el mismo salario y al cargo que ocupaba; y,
  2. b)El pago de salarios devengados desde su despido injustificado, incluido la prima a la utilidad de la empresa, que fue pagada en mayo de 2020, cuando se encontraba fuera por despido injustificado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 23 de septiembre de 2020; según consta en acta cursante de fs. 120 a 125, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante reiteró de manera íntegra el contenido de su demanda tutelar, además en el desarrollo de la audiencia añadió que:

  1. 1)El 26 de febrero de 2020, cuando retornaron, en la empresa no se encontraban los encargados de caja y tomando en cuenta que es obligación de hacer entrega de lo recaudado en el día y no pudiendo llevar ese dinero a su domicilio, se procedió a la entrega de tal monto al inmediato superior que se encontraba en la Empresa, el señor Alfredo Rodrigo Hurtado Quintela; sin embargo, dicho monto entregado fue sustraído de donde fue guardado; y,
  2. 2)A consecuencia de ello, la empresa decidió retirar a varias personas de sus trabajos, que entregaron el referido monto de dinero, como a la que recibió en mismo. Respecto a su persona, este cumplió en rendir el dinero a la empresa, aunque no tuvo contacto directo con este monto de dinero, y la única persona encargada que se encontraba en las dependencias de esta empresa era Alfredo Rodrigo Hurtado.

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