Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2021-S2 Sucre, 5 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción popular
Expediente: 36743-2020-74-AP Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0003/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 330 a 336 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Leonardo Sandoval Foronda, Eliseo Díaz Arebalo, Tomas Cruz Flores, Juan Carlos Peredo Arebalo, Máximo Sandoval Cáceres, Oscar Escobar, Eulogio Caricari Mamanillo, Gonzalo Emiliano Olmos Balderrama, Agapito Andrade García y Francisca Balderrama Vda. de Orellana, miembros del Directorio del Sindicato Agrario Korihuma pertenecientes a la Subcentral Temporal Bajo - Lava Lava y Central Campesina El Morro contra Richard Rafael Villaca Torrico, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2020, cursante de fs. 301 a 311 vta., los miembros del sindicato accionante expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las decisiones que toma el Sindicato Agrario Korihuma son a través de las asambleas ordinarias o extraordinarias con la participación del 50% de los miembros del sindicato o comunidad donde se tratan temas de interés colectivo, así como los diferentes conflictos que se suscitan en la asociación, buscando el vivir bien, el desarrollo humano, una real justicia social y mejorar la calidad de vida de su población con igualdad de oportunidades y la vigencia de sus derechos económicos, sociales, culturales y políticos con pleno respeto a su cultura ancestral.
El 2006 se realizó la regularización de tierras en el Sindicato Agrario Korihuma de propiedades individuales y colectivas; posteriormente, el 2009 se emitió el informe en conclusiones y la resolución final de saneamiento, y el 2012 los títulos ejecutoriales.
El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) tituló varias parcelas que se encuentran debidamente registradas en Derechos Reales (DD.RR.) que corresponden a áreas colectivas de la citada Comunidad; sin embargo, dentro de dicha área se fusionaron parcelas individuales de algunos comunarios porque no se encontraban presentes para hacer las mensuras y en otros casos existió error en el INRA, pese a que las tierras fueron medidas individualmente, terminaron siendo tituladas dentro del área colectiva, como el caso de Luisa Andrade de Solis, Flora Céspedes Andrade y otros, quienes recién se percataron de ello en la segunda fase de saneamiento el año 2013, advirtiendo que las mismas fueron regularizadas dentro de la parcela 336 a nombre de la Comunidad y contaba con Título Ejecutorial PCM-NAL-002776 de 14 de noviembre de 2012.
Ante el conflicto suscitado la asamblea tenía la obligación de buscar una solución pacífica; es así que, el 21 de marzo de 2015 con la presencia de los dirigentes de la Sub Central Temporal Bajo - Lava Lava y Central Campesina El Morro y el Ejecutivo de la Federación de Campesinos de Cochabamba, lograron consensuar el conflicto de tierras emitiendo el voto resolutivo conforme a sus normas y procedimientos propios, por lo que el "Sindicato definió que, al ser el título colectivo, realizarían la distribución y redistribución de sus tierras" (sic) resolviendo y autorizando al Directorio la suscripción de manera inmediata, la transferencia a cada uno de los propietarios afectados y dar su pleno respaldo las veces que sea necesario para que los verdaderos dueños no sigan peregrinando y puedan hacer uso de su derecho propietario.
En asamblea ordinaria de 21 de marzo de 2016 del Sindicato Agrario Korihuma, se trató el tema de los afectados y la trasferencia y entrega de la minutas, dejando claro que los dirigentes no recibieron ni un centavo por los trámites realizados y la otorgación de la documentación; de lo que se tiene que la redistribución de tierras colectivas y la consiguiente transferencia fue autorizada por la comunidad y ejecutada por los miembros del Directorio del Sindicato Agrario, en el marco de sus atribuciones; y, de acuerdo al libro de actas, Flora Céspedes, Dionicia Céspedes de Romero y Efraín García Claros entre otros, con quienes se suscribió las minutas de compra venta en cumplimiento al mandato de la asamblea ordinaria, son miembros y afiliados al Sindicato Agrario Korihuma y no así personas foráneas.
El 3 de octubre de 2019, Freddy Gonzalo Rodríguez, mediante memorial presentado al INRA señaló que recibió denuncias anónimas y de los encuentros con la gente, le dieron información que la propiedad colectiva del Sindicato Agrario Korihuma estaría siendo dividida y transferida a terceras personas ajenas al gremio, afectando de esta manera la propiedad colectiva, contenida en el art. 3 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), acompañando como pruebas el Voto Resolutivo de 21 de marzo de 2015, fotocopias de las minutas de transferencia donde hizo constar que el Sindicato era el propietario de una fracción de terreno comunitario con una extensión superficial de 768 777,3 ha, con Título Ejecutorial PCM-NAL002776.
A ese efecto, el Director Departamental del INRA Cochabamba el 15 de noviembre de 2019, denunció ante el Ministerio Público a las autoridades del Sindicato Agrario Korihuma, por los supuestos delitos de asociación delictuosa, estelionato, avasallamiento, tráfico de tierras, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas por particulares, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, denunció que reprodujo los argumentos de Freddy Gonzalo Rodríguez, haciendo referencia a la inspección realizada por el INRA, a través de la cual se sostuvo que en la parcela 336 se encontró una vivienda con alambre de púas y material de construcción, alegando por ello que se estarían realizando divisiones y transferencias de la propiedad colectiva a terceras personas ajenas a la comunidad, acusación que fue admitida por el representante del Ministerio Público el 10 de enero de 2020.
La Comunidad Korihuma, aplicó sus normas y procedimientos propios para resolver el conflicto suscitado ante la titulación colectiva de tierras que eran individuales, con la finalidad de lograr la armonía y el equilibrio en la comunidad, reconociendo la propiedad individual de las parcelas en desacuerdo; siendo autorizado el Directorio para suscribir las transferencias con cada uno de los afectados, determinación refrendada por la Asamblea General del Sindicato Agrario de 21 de enero de 2016, como máxima instancia de decisión, en consecuencia, actuaron en el marco de las previsiones constitucionales vinculadas al ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina (IOC).
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