Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2021-S3 Sucre, 28 de julio de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción popular
Expediente: 36080-2020-73-AP Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 94/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 103 a 107 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Ana Paola Marinaro Cors y Mayra Alejandra García Calle contra Hernán Iván Arias Durán, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; René Adolfo Jesús Sánchez Velasco, Viceministro de Telecomunicaciones, ambos, del Estado Plurinacional de Bolivia; y, Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Las accionantes por memorial presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs. 43 a 48 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con el incremento de viviendas urbanas en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, la demanda de servicios básicos aumentó y con ello la necesidad de nuevas instalaciones de telecomunicación. Asimismo, el cableado de postes también se incrementó por esa demanda, convirtiendo a la ciudad en un lugar caótico y no planificado. Con el avance de la tecnología tanto cableado urbano ya no es necesario; por lo que muchos cables se encuentran en desuso o abandonados, y los que no, pueden trasladarse a ductos subterráneos denominados soterramientos. Algunos problemas que esa situación ocasionó a la sociedad paceña y que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, así como diversos ciudadanos supieron identificar, son entre otros, la degradaciones del patrimonio histórico y de los bienes inmuebles, afectación a las actividades cotidianas de la población, accidentes por obstrucción visual, trastornos de atención, estética paisajística afectada, alteraciones del sistema nervioso y estrés.
Como una medida necesaria; empero, insuficiente para resolver ese conflicto, en la Ley Municipal Autonómica 298 de 21 de mayo de 2018, del Ordenamiento del Sistema de Cableado Urbano, se dispuso que hasta diciembre de 2019, las empresas de telecomunicaciones, -deban- retirar el cableado urbano que se encontraba en desuso o abandonado; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, el mismo conservó su estado de caos y falta de planificación; por lo tanto, esas empresas y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz omitieron sus obligaciones acerca del retiro del referido cableado y de generar políticas públicas, logrando que los problemas generados por el cableado se perpetúen junto a la inseguridad, contaminación visual e ineficacia de los servicios básicos. Como ejemplo de esa falta de planificación, el cableado urbano del barrio de Aranjuez se mantuvo, presentando un exceso de contaminación visual del referido barrio, degradando las viviendas de la zona, al exponerlas a contaminación visual constante que perturba la visualización de la zona y de su paisaje montañoso. Además, al no presentarse ninguna solución para el caos de los cables en dicha zona, las empresas continuaron aumentando -cableado- más aún durante el transcurso del presente año -se entiende de 2020-.
Asimismo, un periódico paceño afirmó que el problema de los cables puede ser denominado como '"horror visual"' perturbando la estética de los distintos panoramas de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; así también, un comunicador y columnista hizo notar sus quejas a partir de fotografías que compartió en redes sociales respecto al cableado de la mencionada ciudad, que dio voz a la opinión pública de los ciudadanos del departamento de La Paz, con relación a la contaminación visual a la que se encuentran sometidos.
Para aquellas personas que están conduciendo un vehículo por las calles de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, que deberían enfocarse en conducir y no en el desorden urbano, el cableado resulta peligroso debido a que puede generar estrés o llegar a ser una "distracción". Es así que, los cables llegan a ser un riesgo para los transeúntes y conductores que pueden verse involucrados en accidentes de tránsito.
Se vulnera el derecho a la seguridad pública, debido al exceso de cableado urbano en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, que se encuentra en desuso o abandonado; por lo que no cuentan con el control apropiado, al no ser revisados ni mantenidos adecuadamente para poder estar en un estado óptimo y seguro; en virtud de lo cual cada empresa es responsable de sus instalaciones. Existen cables que debido al paso del tiempo generan inseguridad a los transeúntes y a lo transportes "altos", al no estar adecuadamente ajustados a sus postes, perdiendo su tensión y ocasionando riesgos de hacer contacto directo con el cableado y afectando a la libre circulación de los ciudadanos, al tener que tomar otras rutas para evitar el cableado. La seguridad pública también protege los bienes inmuebles de los ciudadanos, los cuales se ven afectados, ya que en ciertas zonas se instalan los cables en las paredes de los domicilios dañando sus fachadas. El exceso de cableado es una fuente de estrés y distracción de los ciudadanos de Nuestra Señora de La Paz, que puede generar accidentes de tránsito, y en consecuencia daños físicos, siendo más peligroso para aquellas personas diagnosticadas con algún tipo de trastorno de atención.
Al tratarse de cables urbanos de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, se encuentra regulado bajo su respectivo Gobierno Autónomo Municipal, y es el Alcalde de la citada entidad municipal quien tiene competencia para evitar que el derecho a la seguridad púbica sea vulnerado; por lo que debería hacer cumplir la normativa municipal e implementar políticas públicas municipales para que se retire el cableado abandonado o en desuso. En ese sentido, se tiene al art. 5 inc. b) de la Ley Municipal Autonómica 298. El Ministro y el Viceministro hoy accionados están encargados de formular y ejecutar políticas públicas en la materia, tal como lo prevén los arts. 7.I.1, 2, 7 y 12 de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación -Ley 164 de 8 de agosto de 2011-; y, 70 y 72 del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009; orientadas a preservar y a proteger los intereses públicos de la ciudadanía, en el presente caso la seguridad pública vulnerada por el exceso de cableado.
Todos los bolivianos tienen derecho a un medio ambiente saludable, en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, su Gobierno Autónomo Municipal tiene la obligación de prevenir y revertir todo tipo de contaminación que pueda afectar a los ciudadanos. La contaminación generada por el excesivo cableado es de tipo visual y afecta o perturba la visualización de una determinada zona o rompe la estética del paisaje, "dicho" derecho es reconocido en la Ley Municipal Autonómica 298, el cual sigue siendo vulnerado. El problema se ve reflejado sobre todo en las zonas históricas de la referida ciudad, que cuentan con la mayor cantidad de cableado, que con el transcurso del tiempo perdió su uso y solo degradan el patrimonio cultural al impedir que se admire la arquitectura colonial, lo que puede llegar a generar daño patrimonial económico; puesto que al ser un punto turístico importante, y al encontrarse en tan malas condiciones, el turismo disminuye, afectando a los vendedores y los diferentes museos. Asimismo, existe cableado que daña las viviendas, ya que están sostenidos en los bienes inmuebles dañando sus infraestructuras y fachadas. El panorama se ve opacado por los cables y obstaculiza los cielos, interrumpiendo con la armonía de la zona, haciendo que el derecho de las colectividades de contar con un medio ambiente equilibrado se vulnere.
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