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TCP

0408/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de junio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0408/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2023-S4 Sucre, 5 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 47649-2022-96-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 041/2022 de 11 de mayo, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hedibeth Yepes Hurtado en representación legal de su hija menor NN y como madre y tutora de AA y BB contra Ediberto Henrry Alfaro Skeet.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado, el 9 de mayo de 2022, cursante de fs. 23 a 25 vta., la parte accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo propietarios sus hijos (por sucesión hereditaria del padre de ellos) del inmueble ubicado en calle Tcnl. Cornejo, predio 5, manzana 11 y Distrito 1 del Municipio de Cobija, el 4 de mayo de 2022, a las 18:27 aproximadamente, el hoy demandado "de la tercera edad", hubiera ingresado a dicha propiedad (locales comerciales) cambiando las chapas sin su autorización; e, instalándose a vivir en estos ambientes, sin demostrar ninguna documentación que lo respalde, aprovechándose del abandono que le dieron los titulares del inmueble; por motivo de salud y que, aparentemente este, solo viene por las noches, causando molestias a los vecinos que se quejan cada que deja los grifos abiertos emitiendo todo tipo de ruidos; por lo que, denuncia estos actos como una medida de hecho.

Finalmente, sus hijos son los legítimos dueños de este inmueble, sin que pueda ingresar a realizar algunos arreglos al mismo; para que, este ambiente pueda ser alquilado; tomando en cuenta que, dos de ellos son "discapacitados" y necesitan sus medicamentos casi a diario y como su persona no cuenta con un empleo, esta situación impide que ejerza su derecho de uso, gozo disfrute y disposición del mismo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante, denunció como lesionado sus derechos a la propiedad privada, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al demandado que en el plazo de veinticuatro horas abandone el bien inmueble; al cual, ingresó con violencia, bajo apercibimiento de ser desalojado por la fuerza pública, y se condene en costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de mayo de 2022, según consta en el acta, cursante de fs. 34 a 35 vta., presente la parte accionante asistida de su abogado; y, ausente el demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su defensa técnica, ratificó el contenido íntegro en los términos expuestos en su demanda de acción tutelar; agregando que, el demandado no se deja encontrar, y cuando intentaron acercarse para preguntarle las razones por las que se instaló ahí, éste comienza a agredirlos; puesto que, es de la tercera edad, razón por la que, acuden a la presente acción de defensa, dada estas circunstancias es que, les impide ejercer el derecho propietario, sin que puedan realizar ningún arreglo al inmueble ya que fueron cambiadas las chapas.

I.2.2. Inspección ocular

La Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia pública de la presente acción de defensa, dispuso efectuar una inspección ocular del lugar de los hechos, a cuyo efecto se constituyeron a dicho inmueble conocido como "Casa Santa Elena" a las 11:15, según consta en este acto procesal, aproximándose a un ambiente de la planta baja donde "el Sr. José Luis Moreno y su hermana quienes alquilan el lugar y tiene un salón de belleza, le indican que se ven perjudicados con el agua que cae del piso superior donde vive el accionado y ellos estarían ocupando ese piso desde hace dos meses atrás y desde que ingresaron le vieron entrar y salir al accionado en la mañana e ingresa en la noche" (sic).

I.2.3. Informe de la persona demandada

Ediberto Henrry Alfaro Skeet, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, tampoco presento informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 31.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 041/2022 de 11 de mayo, cursante de fs. 36 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)En virtud a la problemática planteada de la denuncia realizada por la solicitante de tutela, en calidad de madre de una menor de edad y como tutora de sus dos hijos con capacidades diferentes, de que aproximadamente a las 18:27 del 4 de mayo de 2022, hubiera ingresado a la propiedad de sus hijos, el ahora demandado, cambiando las chapas de este inmueble sin ninguna autorización e instalándose en el mismo; por lo que, denuncio vías de hecho y pide se ordene al demandado, abandonar las instalaciones ocupadas con violencia en el plazo de veinticuatro horas;
  2. b)Habiéndose dispuesto la inspección in situ, se hicieron presente en dicho inmueble, llegando a establecer que conforme a la , pese haber demostrado la documentación que evidentemente los hijos de la accionante son titulares de esta propiedad; sin embargo, no se demostró de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas, sin causa jurídica; toda vez que, si bien presenta un Disco compacto (CD) donde se puede observar a una tercera persona realizando el trabajo de cambio de chapa; que sin bien, admite que fue contratado por el demandado; la impetrante de tutela, al considerar que estaban ingresando a su inmueble de manera ilegal, ésta no acreditó la existencia o medidas preventiva que debió asumir, pudiendo haber acudido a la Policía Boliviana y denunciar este hecho, para acreditar a esta instancia la supuesta medidas de hecho asumidas por el demandado; y,
  3. c)Es así que ni por la inspección ocular realizada se ha podido constatar esa existencia de actos o medidas de hecho asumidas sin causa justificada; toda vez que, de la declaración de los inquilinos existe contradicciones con lo sostenido por la solicitante de tutela; ya que, ella hace referencia a que el 4 de mayo de 2022, hubiera ingresado el demandado; sin embargo, los inquilinos hacen referencia de que él ya ingresaba y salía del inmueble desde que ellos están ahí dos meses atrás; por lo que, no se advirtió que la parte solicitante de tutela haya cumplido con la carga probatoria establecida por las jurisprudencias constitucionales.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Certificado de Nacimiento correspondiente NN, nacida el 26 de mayo de 2006 (fs. 21).

II.2. Cursa Sentencia 144/2021 de 3 de septiembre, emitida por el Juez Público de Familia Primero del departamento de Pando, declarando la interdicción de AA y BB y designado como tutora a su madre Hedibeth Yepes Hurtado hoy impetrante de tutela (fs. 6 a 8).

II.3. Mediante Testimonio de Escritura Pública 1126-2011 de 18 de noviembre, de cambio de nombre por un bien inmueble por regularización de derecho de propiedad, según Escritura Pública 1003-2011 de División y Partición, reconocimiento de derechos y de Transacción sobre propiedades inmuebles bienes muebles, que suscribe Hedibeh Yepes Hurtado hoy solicitante de tutela en representación de sus hijos NN, AA y BB (fs. 13 a 19).

II.4. A través de formulario de Derechos Reales (DD.RR.) 167240, del inmueble, registrado con la Matrícula Computarizada 9011010011428, ubicación, calle Tcnl. Enrique Franco Cornejo, distrito 1, manzano 11, predio 16 de la zona central, propietarios vigentes NN, AA y BB (fs. 20 y vta.).

II.5. consta disco compacto, donde se puede advertir imágenes de una persona cambiando la chapa de una cerradura del mencionado inmueble (fs. 22).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante, denunció la vulneración de ejercer su derecho propietario; toda vez que, el ahora demandado, hubiera contratado a una persona para que, cambiara la cerradura de la puerta del inmueble que pertenece a su hija NN menor de edad y a los otros dos hijos declarados judicialmente interdictos, instalándose en dicho ambiente sin que, demuestre ningún interés legítimo, situación que, impide a que ésta realice arreglos al mismo y que pueda alquilarlo; dado que, se encuentra desempleada y tiene que comprar los medicamentos para sus hijos incapacitados.

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