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TCP

0409/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0409/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S2 Sucre, 9 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 31665-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 129 de 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 90 a 91 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Raúl Álvarez Rodríguez en representación de INDUSTRIAS METALMECANICA Y EMPRESA DE SERVICIOS AGROINDUSTRIALES E INTEGRALES SAN JORGE Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra José Luis Añez Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2019, cursante de fs. 43 a 46, la empresa accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de representante legal de INDUSTRIAS METALMECANICA Y EMPRESA DE SERVICIOS AGROINDUSTRIALES E INTEGRALES SAN JORGE S.R.L., suscribió un contrato administrativo, con CUCE-15-1817-00-510536-3-1, con el Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena del departamento de Beni, el 19 de junio de 2015, para la adquisición de dos tanques cisternas de 6 000 y 8 000 litros, por un precio total de Bs187 920.- (ciento ochenta y siete mil novecientos veinte bolivianos), de los cuales, se canceló la suma de Bs84 500.- (ochenta y cuatro mil quinientos bolivianos), quedando un saldo de Bs103 420.- (ciento tres mil cuatrocientos veinte bolivianos).

La entrega de los mencionados bienes, fue efectivizada mediante notas el 11 de agosto de 2015, al Director Administrativo de Bienes y Servicios de dicha entidad; bajo la promesa que después de veinticinco días hábiles, procederían a cancelarle la totalidad; empero, faltando a ese compromiso e incumpliendo el contrato -tal cual puede demostrarse de las respectivas hojas de ruta, proformas y facturas-, pese a los constantes requerimientos de pago de forma verbal, no se tiene la cancelación de lo adeudado.

En tal mérito, tuvo que acudir a esa repartición mediante carta notariada entregada el 29 de mayo de 2019, a cargo de Yascara Arias Melgar, Notaria de Fe Publica 1, sobre la cual "hasta la fecha", no se tiene respuesta formal, lesionándose el derecho constitucional de petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), que le obliga a contestar de manera pronta y oportuna, sea negativa o positivamente; además, debe ser motivada y puesta a su conocimiento, derecho que se encuentra dirigido a la consecución de los fines esenciales del Estado, en especial de servicio a la comunidad y protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Norma Suprema, ya que tiene naturaleza informal, siendo considerado un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requiere de la información o documentación solicitada para su pleno ejercicio, tal cual establecieron las , ; y, -no precisa fecha-.

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