Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2021-S2 Sucre, 5 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37304-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII 0081/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 899 a 904, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Carlos Cartagena Villazón, Secretario General, Sindicato Fabril PROSIL por sí y en representación de Faviana Rodríguez Contreras, Vladimir Ledezma Olivera, Guillermo Condori Quiroz, Teófilo Mamani Aguilar, Luis Germán Choque, David Mamani Oporto, Oscar Hermógenes Rojas Cochine, Jhonny Soria Quiroga, Alex Jafett Choque, Wilson Soria Quiroga, Osvaldo Sandoval, Juan Ramos Pérez, Elmer Sarabia Chihuanque, Víctor Hugo Claros Martínez, David Zambrana Terrazas, Rodrigo Miguel Salazar Patzi, Luis Alberto Cárdenas Maldonado, Juan Carlos Canaviri Mamani, Matilde Mamani Willca, Santos Cabezas Cabezas, Jhonny Caricari Villca, Juan Alfredo y Cristhian Sarabia Chihuanque, Marco Moisés Tapia Barrón, Luis Miguel Condori Zubieta, Maritza Vargas Mamani, Alex Ruiz Riba, Jannett Escobar Mora, Claudia Barahona Rocha de Rojas, Milton Alfredo Merubia Equise, Juan José Janco Visalla, Elizabeth Moya Pérez, Juvenal Paredes Acero, Virginia Calizaya Condori, Wilder Escalera Coca, Lilian Álvarez Gonzales, Virginia Gonzales Cruz, Hilda Castro Maldonado, Esther Maira Cafia Véliz, Arminda Toco Choque, Julio Cesar Muriel Encinas, Waldo Ávila Villarroel, Wilson Alfredo Valdivia Rodríguez, Edwin Iván Angulo Herbas, Gustavo Rodríguez Quispe, Pastor Adriazola Lonasco, Elvis Alberto Zambrana Ayllón, Wilson Renato Cafia Véliz, David Ibarra Mora, Lucía Siles, Mónica Colque Chila, Sandro Rojas Terrazas, Ramiro Blanco Mamani, Sonia Catari Otálora, Emigdio Rojas Roque, Olga Choque Choque, Estefanía Cruz Mamani, Eriberto Villca Baltazar, Pedro Mamani Aguada, María Bertha Acosta Mérida, Fabiola Pereyra Ascuy, Rosely Luis Bautista, René Laura Churata, Néstor Soria Terceros, Damiana Mamani Willca, Kevin Arnold Terrazas Garnica, Israel Muruchi Oyola, Leonardo Luján Polo, Jaime Eduardo Aguirre Mayorga, Carmen Rosa Pereyra Ascuy, Limber Rojas Almaraz, Celestino Choque Sánchez y Marlene Sofía Huarachi de Colque contra Jorge Ramiro Agreda Cabrera, Gerente General de la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL PROSIL Limitada (LTDA.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de octubre y 6 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 488 a 503 vta. y 531 a 534, los accionantes a través de su representante expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron empleados de manera verbal en la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL PROSIL LTDA., ubicada en el municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba; posteriormente, suscribieron contratos de los cuales no se les entregó copias, trabajaron bajo subordinación y dependencia de la empresa demandada, realizando tareas propias y permanentes al giro de la misma.
El 8 y 9 de junio de 2020, pretendieron ingresar a su fuente laboral sin poder lograrlo; retornaron el 10 de igual mes y año, momento en el cual el Gerente General de la citada empresa, les notificó que habían sido retirados de manera forzosa; ya que, atravesaba un proceso de cierre debido a la falta de liquidez, entregándoles los respectivos memorándums, desvinculándolos de forma ilegal, injustificada e intempestiva; toda vez que, la causal alegada no se encontraba descrita en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.
En consecuencia, el 12 de ese mes y año, a través de su Sindicato Fabril PROSIL formularon denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, alegando despido injustificado y solicitando la reincorporación a su fuente laboral; habiéndose señalado audiencia para el 16 de igual mes y año, la aludida empresa no se presentó; por lo que, en aplicación del art. 2.VIII de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, emanada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, se la declaró rebelde, determinándose como probados los hechos denunciados y previo informe del Inspector de dicha entidad; el Jefe Departamental de Trabajo del citado departamento, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-032/20 de 29 de junio de 2020, conminando a la empresa para que por medio de su representante los restituya a su fuente laboral, bajo las mismas condiciones de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, de acuerdo a los derechos y garantías que le asistían a cada uno; dicha Conminatoria fue notificada a la parte demandada el 13 de julio de "2017" -lo correcto es 2020-; empero, no fue acatada, vulnerando así sus derechos constitucionales.
La Ley Fundamental garantiza los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; de igual modo la inamovilidad tratándose de trabajadores que son progenitores de hijos con discapacidad y quienes tengan hijos menores de un año; otorga fuero sindical a las personas que ostentan el cargo de dirigentes; asimismo, el art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, prohibió la desvinculación laboral dentro de la cuarentena declarada en la emergencia sanitaria frente a dicha enfermedad; por otro lado, el demandado, no pagó sus aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); aspectos que le impedían concluir la relación laboral. Roberto Carlos Cartagena Villazón, Esther Maira Cafia Veliz, Oscar Hermógenes Rojas Cochine, Elizabeth Moya Pérez, René Laura Churata, Gustavo Rodríguez Quispe, David Mamani Aporto, David Zambrana Terrazas y Carmen Rosa Pereyra Ascuy, gozaban de fuero sindical; Ramiro Blanco Mamani y Waldo Ávila Villarroel, al tener hijos con capacidades diferentes gozan de inamovilidad laboral; por su parte, Vladimir Ledezma Olivera, Luis Miguel Condori Zubieta, Víctor Hugo Claros Martínez, Jhonny Caricari Villca, Santos Cabezas Cabezas, Luis Germán Choque, Rodrigo Miguel Salazar Patzi, Kevin Arnold Terrazas Garnica, Israel Muruchi Oyola, Wilson Alfredo Valdivia Rodríguez, Pedro Mamani Aguada, Virginia Gonzales Cruz, Jannett Escobar Mora, Faviana Rodríguez Contreras, Mónica Colque Chila, María Bertha Acosta Mérida, Leonardo Luján Polo y Marlene Sofía Huarachi de Colque, grupo de madres, padres progenitores y mujeres embarazadas también tenían la prerrogativa a la inamovilidad, así como el resto de los accionantes al derecho al trabajo y estabilidad laboral.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Estimó lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad y al fuero sindical, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.I, II, III y IV, 49.III, 51.VI y 70 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 23 y 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando:
- a)El cumplimiento integral de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-032/20 -de reincorporación laboral-; en consecuencia, la restitución inmediata a su fuente laboral y la de sus representados en la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL PROSIL LTDA., en los mismos cargos que tenían al momento de la ruptura laboral, horarios de trabajo, más el pago de salarios devengados desde febrero de 2020 y demás derechos que correspondan hasta su efectiva reincorporación;
- b)Se advierta al demandado que, de inobservar la nombrada Conminatoria se remitirán antecedentes al Ministerio Público; y,
- c)El pago de costas y costos.
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