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TCP

0409/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0409/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2021-S4 Sucre, 17 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 35441-2020-71-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 15/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marlene Paco Guaigua en representación sin mandato de Severo Gallardo Mendoza contra Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos; y, Alfredo Jaime Guarachi Rodríguez, Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 2 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del "fenecido" proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra, por la "presunta" comisión del delito de violación, por el cual se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, alegando cumplir una sentencia ejecutoriada al haberse sometido voluntariamente a un procedimiento abreviado, llevado a cabo en las pasadas jornadas de descongestionamiento realizada en el Primer Semestre de 2020, en dicho Centro Penitenciario, renunciando al recurso de apelación restringida; por lo que, se encuentra "a 18 de agosto" y su proceso no fue remitido al juzgado de ejecución penal del departamento de La Paz, ni los antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), conforme establece los arts. 237 y 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Agregó que dicho actuar por parte de los demandados, atenta contra sus derechos y garantías constitucionales en cuanto a la celeridad con la que se debe proceder con los privados de libertad, más aún en estos tiempos de pandemia por COVID-19, cuando su persona se encuentra limitada a solicitar cualquier salida judicial o plantear algún incidentes de acuerdo a la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001 -Ley de Ejecución Penal y Supervisión-; toda vez que, cuenta con nueve años, tres meses y dieciocho días de permanencia en dicho Centro penitenciario. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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