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0409/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de mayo de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0409/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2022-S4 Sucre, 24 de mayo de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 38704-2021-78-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0003/2021 de 19 de febrero, cursante de fs. 42 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Ángel Honorio Gonzales contra Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 14 a 17 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Epi Sur del departamento de Cochabamba, en la audiencia de medidas cautelares de 3 de mayo de 2020, dispuso otorgarle detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba de Cochabamba, por un plazo de seis meses al determinar que existían los riesgos procesales establecidos en los art. 233 numerales 1 y 2; 234 numerales 4 y 7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), plazo que se cumplió el 3 de noviembre del citado año. Por lo que, en la audiencia de la referida fecha de consideración de su situación jurídica la autoridad jurisdiccional determinó ampliar su detención preventiva por otros cincuenta días más; es decir, hasta el 23 de diciembre de 2020; fecha en que se llevó acabo la audiencia de modificación de medidas cautelares en el que el Juez a quo determinó ampliar su detención preventiva por treinta días más, hasta el 23 de enero de 2021.

Sin embargo, apeló tal determinación, radicando su recurso ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, celebrándose la audiencia de apelación el 4 del mismo mes y año; empero, pese al tiempo trascurrido hasta la interposición de la acción de defensa no fueron devueltos los actuados procesales; vale decir, un mes y diecinueve días que el proceso no fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado departamento, donde radica la causa y ante la cual podría solicitar se lleve adelante la audiencia programada para el 23 de enero de 2021, precisamente porque los actuados del proceso aún estarían en la referida Sala. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, consideró lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos humanos (CADH); y, 11.I, de la Declaración de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la Vocal demandada, devuelva los actuados del proceso penal ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, en el plazo de veinticuatro horas, computable desde su notificación con el presente fallo constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 41, presente el solicitante de tutela asistido de su abogada, ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que:

  1. a)La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en audiencia de 4 de enero de 2021, confirmó la Resolución de 23 de diciembre de 2020; en la que, el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Epi Sur del mismo departamento, determinó una tercera ampliación por treinta días más a su detención preventiva, señalando audiencia para el 23 de enero de 2021, de consideración de su situación jurídica;
  2. b)Hizo la denuncia de la demora injustificada y la dilación ilegal por no remitirse el cuadernillo de apelación contrario a lo establecido en las normas constitucionales que establecen las , , y , procediendo la acción de libertad de modalidad de traslativa y de pronto despacho; y,
  3. c)La autoridad demandada, en su informe refirió que la audiencia de 4 de enero de 2021, se realizó el último día antes de la vacación judicial, retornando la referida Sala de su vacación el 18 del mismo mes y año, y la audiencia en la que se debería considerar su situación jurídica estaba señalada para el 23 de enero de 2021; es decir, no se llevó a cabo dicha audiencia debido que a Sala Penal no remitió el legajo procesal al Juzgado de origen; por lo que, no es cierto ni evidente lo manifestado por la autoridad demandada, de que la cesación se podría solicitar en cualquier momento ante el Juzgado de origen.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, presentó informe escrito el 19 de febrero 2021, cursante de fs. 39 y vta., manifestando que:

  1. 1)Durante el receso de fin de año, la referida Sala se encontraba de turno; por lo cual, ingresó un gran número de apelaciones incidentales de medidas cautelares, tanto es así, que a diario se realizó de seis a diez audiencias y un 99 % se trataba de procesos con detenidos;
  2. 2)El día en que se celebró la audiencia del caso en cuestión, fue el último de trabajo de la citada Sala antes de ingresar a receso, volviendo a sus funciones el 18 de enero de 2021;
  3. 3)La causa es de origen del Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Epi Sur del referido departamento; es decir, sus oficinas no se encuentran en el edificio del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y para estos casos, existe la circular 05/2016 de 2 de agosto de 2019, dictada por el Presidente del mencionado Tribunal de ese entonces, en el que determinó que los Secretarios y Secretarias de los Juzgados de Provincia, así como de la Epi Norte y Sur, tienen la obligación de apersonarse a las Salas Penales, Civiles, Familiar y Social a fin de recoger expedientes los días viernes y lunes hasta las 18:00, en ese entendido se tiene que para la presente causa no se apersonaron funcionarios de apoyo jurisdiccional del citado juzgado;
  4. 4)Una vez que se encontraba listo el legajo incidental para su remisión se "comunicaron" con el Secretario de la Epi Sur para que se apersone ante la Sala; empero, el mismo indicó que se encontraba con baja médica por haber contraído el virus del COVID-19, situación que impidió que el legajo retorne al juzgado de origen, por cuanto el prenombrado funcionario estaba con baja médica desde el 26 de enero al 12 de febrero de 2021, vale decir "hasta el viernes pasado" y a partir del 17 de febrero del mismo año, el indicado Juzgado ingresó de vacaciones;
  5. 5)Aprovechando que la citada Sala también salió de vacaciones el 17 de febrero del mismo año, la Secretaria de dicha Sala remitió de manera personal el legajo incidental al Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Epi Norte del departamento de Cochabamba; por lo tanto, las causas con detenidos del mencionado Juzgado fueron remitidos, por lo que, si bien la causa no fue devuelta en el plazo establecido por la norma procesal penal y la jurisprudencia vinculante al caso, se efectuó los esfuerzos necesarios para la remisión de los actuados del proceso penal del accionante; y,
  6. 6)Consecuentemente, el Tribunal de alzada no cometió vulneración al derecho de acceso a la libertad, tampoco ha entorpecido indebidamente ni dilatado injustificadamente la tramitación de la causa; por cuanto, el hoy impetrante de tutela pudo requerir su cesación a la detención preventiva en cualquier momento ante el Juzgado de origen; puesto que, una apelación incidental de medida cautelar se tramita en el efecto no suspensivo; por lo cual, solicitó se deniegue la tutela impetrada, por no existir vulneración de derechos constitucionales invocados.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0003/2021 de 19 de febrero, cursante de fs. 42 a 45 vta., "otorgó" la tutela solicitada, exhortando a la autoridad demandada, que en ulteriores casos dé estricto cumplimiento a la línea existente y reiterada en la resolución de garantías, denegando en lo demás de la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)El Tribunal de garantías adoptó la aplicación del entendimiento referente a la acción de libertad innovativa; por cuanto, si bien es cierto que el cuadernillo de apelación de medida cautelar fue devuelto al Juzgado que estaba conociendo la causa en suplencia, cesando el acto ilegal; sin embargo, ha existido una dilación indebida o la falta de celeridad procesal vinculado con el derecho a la libertad, esto en razón de que a raíz de la no devolución de los actuados procesales, no se pudo celebrar la audiencia de consideración de la situación jurídica del hoy accionante que estaba señalada para el 23 de enero de 2021, por cuanto pese a que la audiencia de consideración y resolución de la apelación de medidas cautelares se llevó a cabo recién el 4 del mismo mes y año, ha transcurrido casi un mes y medio para recién proceder a la devolución del mismo; ii); Luego de materializarse la audiencia de consideración y resolución de la apelación incidental el 4 de enero de 2021, el solicitante de tutela, por memorial de 5 del mismo mes y año, a tiempo de realizar su apersonamiento, había requerido fotocopias legalizadas de algunos actuados, petición que ha merecido proveído de 6 de enero del citado año, que dio curso a dicha solicitud; empero, desde esa fecha, no aparece ningún otro actuado más que la Nota de devolución del cuadernillo de apelación de 18 de febrero de igual año, al Juzgado de Instrucción Penal de la Epi Norte del departamento de Cochabamba; es decir, que el proceso de medida cautelar, ha sido devuelto en esa fecha a las 15:50 y posterior a la presentación de la acción tutelar que data del mismo día a las 12:14, vale decir antes de que hubiera cesado el acto lesivo denunciado mediante la presente acción de defensa; y, iii) No constituye justificado alguno lo alegado por la autoridad demandada en sentido de que tenía bastante carga procesal, y que se encontraba en receso judicial o que el Juzgado no se encuentra en el edificio del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y, finalmente, que alguno de los funcionarios estaba contagiado con COVID-19, esto teniendo principalmente en cuenta la demora de casi un mes y quince días, además que corresponde a la autoridad jurisdiccional a quo, más aun tratándose de la libertad de una persona, adoptar las medidas administrativas correspondiente; "otorgando" la tutela solicitada bajo la modalidad acción de libertad innovativa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través del acta de audiencia virtual y resolución de apelación incidental de medida cautelar de 4 de diciembre de 2021, Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, -ahora demandada-, declaró improcedente la apelación incidental interpuesta por Gustavo Ángel Honorio Gonzales, -hoy impetrante de tutela-, confirmando la Resolución de 23 de diciembre de 2020, que amplió la detención preventiva del accionante por treinta días más (fs. 35 a 37 vta.).

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