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TCP

0410/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0410/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S4 Sucre, 2 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 31652-2019-64-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 157/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 237 a 243 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sofía Gabriel Achacollo contra Eduardo García Morales, Director Departamental de Educación de Oruro; y, Policarpio Ticlla Zenteno, Director Distrital de Educación de Santiago de Huari del mismo departamento y Presidente del Tribunal Administrativo Disciplinario.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 33 a 38, y el de subsanación de 2 de octubre de igual año (fs. 41 a 42), la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mientras ejercía como Directora de la Unidad Educativa Urmiri de Quillacas, en la jurisdicción educativa de la Dirección Distrital de Educación de Santiago de Huari del departamento de Oruro, el 10 de septiembre de 2019, fue notificada con el Memorándum 0019/2019 de la misma fecha, emitido por el Director Distrital de Educación de Santiago de Huari del mismo departamento, ordenando su repliegue a dicha dirección en cumplimiento a lo resuelto en el proceso disciplinario seguido en su contra.

El señalado proceso fue iniciado el 10 de mayo de 2019, por Auto de Apertura de Proceso Disciplinario Administrativo 05/2019, con el que fue notificada el 16 del mismo mes y año; y, culminó con la emisión de Resolución Administrativa (RA) 01/2019 de 26 de junio, por la que, el Tribunal Administrativo Disciplinario del Distrito Educativo de Santiago de Huari del departamento de Oruro, declaró probadas las denuncias en su contra y la sancionó con el descenso a un cargo inferior, acto administrativo que fue confirmado por Resolución de 10 de julio de igual año. Finalmente, el Director Departamental de Educación de Oruro, desestimó su recurso por Resolución de Recurso Jerárquico 002/19 de 22 de agosto de mismo año.

En el curso de dicho proceso administrativo disciplinario, las autoridades demandadas cometieron los actos ilegales que se detalla a continuación:

Policarpio Ticlla Zenteno, Director Distrital de Educación de Santiago de Huari del departamento de Oruro, en su calidad de Presidente del Tribunal Administrativo Disciplinario, no permitió que prestara declaración informativa, puesto que en el proceso administrativo, cursa un acta en el que se indicó que pese a su legal notificación con el Auto de apertura de proceso, no asistió el 17 de mayo de 2019; empero, consta también, que la indicada autoridad postergó dicho acto para el martes 21 del mismo mes y año, sin señalar hora. De todos modos, en la fecha indicada, se presentó a las 9:00, pero ninguno de los integrantes del Tribunal Disciplinario se encontraba presente para recibir la indicada declaración.

En el curso del proceso, el propio Director Distrital de Educación de Santiago de Huari del departamento de Oruro, le impidió presentar sus descargos, puesto que a través de su Secretaria, le señaló "este tema ya está resuelto" (sic); es más, solo para una audiencia de declaración testifical consta una notificación, la misma que es mendaz en su texto porque nunca fue notificada y menos se rehusó a firmar, ya que la única oportunidad en que así lo hizo, fue cuando pretendieron notificarla con el Auto de apertura de proceso. Ese el motivo por el que la Resolución sancionatoria sostiene que no presentó ninguna prueba.

Posteriormente, cuando impugnó, mediante recurso de apelación o revocatoria, la Resolución sancionatoria, adjuntó medios probatorios que desvirtuaban las causas del proceso que no fueron tomados en cuenta, puesto que los demandados se limitaron a copiar la Resolución sancionatoria demostrando animadversión en su contra, además de parcialidad, desconocimiento de la ley y del procedimiento basado en el derecho a la defensa debido a que incluso, el Tribunal Administrativo Disciplinario del Distrito de Santiago de Huari del departamento de Oruro, reiteró que no presentó prueba de descargo. Señaló también, que el Presidente del Tribunal Disciplinario demandado en la presente acción, debió formular excusa puesto que, a instancia suya, fue sometido a proceso disciplinario.

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