Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2021-S4 Sucre, 17 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35404-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05/2020 de 13 de mayo, cursante de fs. 43 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángela Viviana Castro Montero en representación sin mandato de Juan Antonio Pedraza Hurtado contra Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2020, cursante de fs. 15 a 18 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo procesado y con detención preventiva por la presunta comisión del delito de robo agravado, habiendo firmado acuerdo con el Ministerio Público, esta instancia solicitó a la autoridad de control jurisdiccional el 1 de octubre de 2019, aplicación de procedimiento abreviado, mismo que con demoras, fue rechazado por la autoridad demandada en audiencia de 10 de igual mes y año; decisión que fue apelada, y que mediante Auto de Vista de 10 de diciembre de 2019, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del mismo departamento lleve a cabo la audiencia de la referida salida alternativa impetrada.
Luego de varias suspensiones el 4 de marzo de 2020, en audiencia en la cual tanto el Ministerio Público como la parte civil, manifestando conformidad con el procedimiento abreviado, solicitaron una pena privativa de libertad de tres años renunciando a la ejecutoria, decisión que fue aceptada por la autoridad demandada; motivo por el cual, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó suspensión condicional de la pena, demostrando no contar con impedimento legal alguno para obtener dicho beneficio; no obstante, el Juez de la causa negó dicha petición argumentando que la Sentencia debía ser previamente ejecutoriada.
Aceptando lo dispuesto por la autoridad demandada, esperó hasta el 20 de marzo de 2020, para solicitar audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena, haciendo constar que por la emergencia sanitaria se lo haga con la mayor brevedad; sin embargo, al constituirse al Juzgado, la autoridad demandada señaló que debido a la cuarentena tiene prohibido llevar adelante otras audiencias que no sean necesariamente cautelares, aspecto que no solo ocasiona retardación de justicia, sino también lesión de su derecho al debido proceso y por ende su libertad.
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