Volver a sentencias
TCP

0410/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de mayo de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0410/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2022-S3 Sucre, 12 de mayo de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 40611-2021-82-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 038/2021 de 19 de mayo, cursante de fs. 62 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Veivi Saavedra Ruiz contra Fanor Amapo Yubanera ex y José Alejandro Unzueta Shiriqui, actual Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 47 a 50, la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de funcionaria del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el 20 de noviembre -se entiende del 2019-, puso en conocimiento de la mencionada entidad su estado de gestación; posteriormente, al nacimiento de la menor de edad, la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) estableció el pago del subsidio de natalidad en fecha 6 de julio de 2020; asimismo, el 17 de agosto de igual año, su persona solicitó la cancelación de sus asignaciones familiares; reiterando esa petición en varias oportunidades, siendo la última el 9 de diciembre del indicado año, sin obtener ninguna respuesta.

En consecuencia, se le adeuda cinco meses de subsidio prenatal, un subsidio de natalidad, nueve meses de subsidio de lactancia y dos sueldos correspondientes a enero y febrero de 2021.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad social y a la remuneración; citando a tal efecto los arts. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia:

  1. a)Se ordene al Gobierno Autónomo Departamental de Beni la cancelación de los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia;
  2. b)Se disponga el pago de sus salarios de enero y febrero de 2021; y,
  3. c)Se condene en costas procesales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 61 y vta., presentes la peticionante de tutela, la representante del actual Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y ausente el ex Gobernador accionado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogada en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante su representante legal, en audiencia, manifestó que:

  1. 1)En ningún momento se negó a la impetrante de tutela el pago de los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia; sin embargo, el indicado Gobierno Autónomo Departamental de Beni atraviesa por problemas económicos, los cuales serán solucionados cuando se habilite la firma de su autoridad por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
  2. 2)Respecto al pago de salarios devengados de la nombrada, existe un compromiso para que los mismos sean cancelados hasta el mes de mayo, una vez realizada la referida autorización de firma y la respectiva reposición de fondos en cuanto a los desembolsos mensuales; y,
  3. 3)Solicitó se le conceda el plazo de veinte días para poder cancelar los beneficios sociales que a su conocimiento son de cumplimiento obligatorio.

Fanor Amapo Yubanera, ex Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 57.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 038/2021 de 19 de mayo, cursante de fs. 62 a 68 vta., concedió "parcialmente" la tutela solicitada ordenando a la entidad accionada cancelar los subsidios familiares devengados consistentes en cinco subsidios de prenatalidad, un subsidio de natalidad y nueve subsidios de lactancia, sea en el plazo máximo de veinte días hábiles, en el entendido de que se deben realizar los trámites adminsitrativos correspondientes para el pago dispuesto; y, denegó la tutela solicitada en cuanto al pago de salarios devengados, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Se enfatiza que el interés superior del niño al igual que su prioridad en el ámbito familiar, social e institucional debe ser materializado en procura de fortalecer su desarrollo; en ese sentido, al adquirir la seguridad social un carácter fundamental por mandato constitucional, no es admisible que por haberse disuelto o finalizado la relación laboral por renuncia voluntaria al cargo, se tenga que desconocer los derechos que benefician a un menor de edad, los cuales son imprescriptibles; puesto que, el Estado tiene la obligación de garantizar dicho interés superior del menor, así como prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia, hasta dos meses después de haberse operado la renuncia, tal como lo dispone el art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011;
  2. ii)En la presente acción de defensa se reclama los subsidios familiares a favor de la hija menor de edad de la peticionante de tutela, en ese sentido es necesario precautelar su derecho a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene a recibir de manera oportuna las asignaciones familiares, conforme prevé el arts. 3 núm. 2, 3 y 4 del indicado Reglamento; más aún si la accionante cesó en sus funciones por renuncia al cargo; y,
  3. iii)En cuanto al derecho a una remuneración reclamada por la impetrante de tutela al adeudarse el pago de salarios de enero y febrero de 2021, es necesario tener en cuenta que la jurisdicción constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión o cuantía de dichos pagos; por lo que, ese extremo no puede ser definido mediante una acción de defensa, debiendo ser tratado en la jurisdicción ordinaria en materia laboral.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Nota presentada el 21 de noviembre de 2019, ante el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante el cual Veivi Saavedra Ruiz -ahora peticionante de tutela- puso a conocimiento que se encontraba en estado de gestación (13,2 semanas), adjuntado al efecto la correspondiente documentación (fs. 37 a 40).

II.2. Consta Memorándum SDPEP/RR.HH. 016/2020 de 2 de enero, por el cual se designó a la accionante al cargo de Secretaria IV- Dirección Interculturales dependiente del Director de Comunidades Interculturales de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 32).

II.3. Mediante Nota presentada el 9 de enero de 2020, ante el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la impetrante de tutela solicitó el pago del subsidio de prenatalidad al encontrarse en el quinto mes de gestación (fs. 22). Asimismo, por Nota presentada el 27 de febrero de igual año, la peticionante de tutela ante el mencionado Secretario solicitó el pago del subsidio de prenatalidad correspondiente al sexto mes de embarazo (fs. 29); de igual manera por Nota presentada el 9 de marzo del indicado año, pidió el pago del subsidio de prenatalidad respectivo al séptimo mes de gestación (fs. 33); finalmente, por Nota de 29 de abril del referido año, la accionante solicitó el pago del subsidio de prenatalidad correspondiente al noveno mes de embarazo (fs. 42).

II.4. Cursa Certificado de Nacimiento número 256634 correspondiente a la menor de edad AA -hija de la impetrante de tutela- nacida el 19 de mayo de 2020 (fs. 3); asimismo, consta Certificado de Nacido Vivo de igual fecha, perteneciente a la referida menor de edad (fs. 18); en consecuencia, por Nota presentada el 19 de dicho mes y año ante el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la peticionante de tutela efectuó la presentación de los indicados documentos, teniendo como respuesta "Verificar el presupuesto para proceder de acuerdo a normas" (sic [fs. 16 a 21]).

II.5. Consta Formulario de Aviso de Altas y Bajas de Beneficiarios de 6 de julio de 2020, en el que figura el alta de la menor de edad, hija de la accionante (fs. 9). Asimismo, por Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de igual fecha, emitido por la Caja de Salud CORDES se determina que a la impetrante de tutela le corresponde la cancelación del subsidio de natalidad; así como el pago de once asignaciones familiares en especie del 18 de junio del indicado año hasta el 19 de mayo de 2021 (fs. 10).

II.6. A través de Nota de Comunicación Interna S.D.D.P.E.P. 26/2020 presentada el 17 de agosto ante el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la peticionante de tutela presentó el postnatal para el respectivo pago de sus asignaciones familiares, adjuntando la documentación necesaria para tal efecto (fs. 11 a 15).

II.7. Por Nota de Comunicación Interna SDDPEP 95/2020 presentada el 24 de septiembre ante el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni la accionante reiteró la solicitud de pago del subsidio de natalidad (fs. 6).

II.8. Cursa Nota presentada el 9 de diciembre de 2020, ante el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía del Gobierno Autónomo Departamental de Beni por la cual la impetrante de tutela reiteró su solicitud de pago de asignaciones familiares correspondientes a los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia(fs. 2).

II.9. Consta Nota de 22 de enero de 2021, dirigida a Witman Laura Galvez, Director de Desarrollo de Comunidades Interculturales, presentada por la peticionante de tutela, por la cual renunció al cargo de Secretaria IV de la Dirección de Interculturales (fs. 5).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social y a la remuneración; puesto que, pese a ser progenitora de una menor de edad y funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, y no obstante de sus constantes reclamos, hasta la interposición de esta acción de defensa dicha entidad no le canceló cinco meses de subsidio prenatal, un subsidio de natalidad, nueve meses de subsidio de lactancia y dos sueldos correspondientes a enero y febrero de 2021.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en el caso de trabajadores progenitores hasta el año de nacido del hijo o hija

Al respecto, la , señaló que: "La jurisprudencia constitucional con relación a la excepción del principio de subsidiariedad tratándose de mujeres embarazadas, a través de la , determinó que: '...la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (...) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado...' (las negrillas fueron añadidas); en similar sentido, la , haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: '...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional...' (...).

En ese estado de cosas, la , concluyó que: 'Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa' (las negrillas y subrayado nos pertenecen).

De la jurisprudencia desarrollada, se establece que en los casos de mujer embarazada o padre progenitor hasta que la niña o niño cumpla un año de edad, no es imprescindible que él o la accionante agote los mecanismos previstos en la jurisdicción administrativa u ordinaria para la protección de los derechos fundamentales invocados como lesionados, por cuanto no puede exigirse el cumplimiento de aspectos formales que rigen a esta acción de defensa cuando se encuentra de por medio derechos que merecen una tutela inmediata como son: la alimentación, salud y vida del nasciturus".

III.2. Con relación al Régimen de asignaciones familiares

La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:

"I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.

II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales" (las negrillas nos corresponden).

Asimismo, el art. 48.I de la Norma Suprema, prevé que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, y el parágrafo IV del referido artículo, establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles, entre ellos los subsidios prenatal y de lactancia.

Por su parte, el art. 5 inc. a) del Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo, establece que: "Todos los empleadores deberán registrar y afiliar a sus trabajadores en la entidad gestora respectiva, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles; a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral".

El Decreto Supremo (DS) 3546 de 1 de mayo de 2018, que modifica el art. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, estableció, que se reconocen las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras:

Mostrando 52 de 104 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional12 de mayo de 20220410/2022-S3Fuente oficial