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TCP

0410/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de junio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0410/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2023-S4 Sucre, 5 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 47651-2022-96-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 60/2022 de 13 de mayo, cursante de fs. 130 a 136 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jeaneth Marisol Huanca Torrez contra Jhonny Bohorquez Velasco, Administrador Regional a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 de mayo de 2022, cursante de fs. 1; y, 25 a 29; y, de subsanación de 10 de igual mes y año (fs. 32 y vta.), manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió cuatro Contratos de Trabajo con la CNS Regional Oruro, para desempeñar su profesión de médico. El primer Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 350/2021 suscrito el 18 de enero, con vigencia hasta el 16 de abril de 2021, para desempeñar el cargo de Médico General del Centro Integral de Salud en Medicina Familiar (CIMFA) Agua de Castilla (Triaje COVID-19); posteriormente, a través de Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 793/2021 de 19 de abril, con duración hasta el 30 de junio de 2021, se la designó nuevamente como Médico General del referido Centro de Salud, para realizar las labores de Triaje COVID-19.

El tercer Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 1983/2021 de fecha 18 de octubre con validez hasta el 31 de diciembre de 2021, fue materializado para ejercer el puesto de Médico General del CIMFA 10 de febrero (Consultorio Zona 3); y por último, el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 318/2022 de 10 de enero, con duración hasta el 31 de marzo de 2022; por el que, fungió en el puesto de Médico General del Programa 72 de la Brigada COVID-19.

Durante el lapso de todos los contratos suscritos entre su persona y la Administradora Regional Oruro de la CNS, vino presentando cartas que no merecieron respuesta; indicando que, su hijo nacido el 7 de marzo de 2016, contaba con una discapacidad intelectual moderada; por lo que, ésta al ser viuda y estar a cargo de su hijo menor de edad, requería del trabajo; empero, al momento de su desvinculación, además de la prohibición de ingreso a su fuente laboral, su hijo dejó de gozar de la atención médica en el referido seguro médico.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, alegó lesionados sus derechos a la seguridad social y a la estabilidad e inamovilidad laboral por ser madre de un hijo que presenta grado de discapacidad, citando al efecto los arts. 45.I, 49.II, 70 y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)La reincorporación a su fuente laboral en relación del último contrato;
  2. b)Se garantice su estabilidad laboral en beneficio de su hijo con discapacidad moderada;
  3. c)Se disponga el pago del sueldo correspondiente al mes de abril y de algunos días de mayo del 2022 hasta el momento que se la reincorpore; y,
  4. d)Se otorgue el correspondiente seguro de salud para su hijo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 129 vta., presentes el solicitante de tutela asistido por su abogado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola, señaló que:

  1. 1)La CNS Regional Oruro indica que, los contratos a plazo fijo constituyen un acto libremente consentido y que al desvincularla de su fuente laboral, se estaría haciendo uso de una cláusula concreta del contrato;
  2. 2)La presente situación no se basa únicamente en la lógica de vencimiento de contrato; sino que, detrás de todo hay una mujer que además de viuda, tiene un hijo con grado de discapacidad; por lo que, la conciencia de que hay necesidades de por medio para poder recibir atenciones a través de un seguro, es más importante;
  3. 3)Se vio forzada a aceptar y firmar contratos a plazo fijo dada su necesidad y desesperación; dado que, es responsable de la crianza y educación de una persona que por el resto de su vida requerirá de su atención; y,
  4. 4)La CNS Regional Oruro es un "grupo cerrado" (sic); en el que, los profesionales médicos por muy buenos que sean, no encuentran espacios laborales; debido a que, la afiliación política es más importante.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jhonny Bohorquez Velasco, Administrador Regional a.i. de la CNS Regional Oruro, a través de su representante, mediante informe escrito presentado el 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 124 a 125 vta., manifestó que:

  1. i)Los contratos suscritos entre la CNS Regional Oruro y la hoy accionante fueron todos a plazo fijo, y la precitada conocía a la perfección la fecha de inicio y conclusión de cada uno de ellos; por lo que, incurre en error al alegar que, se le hubiera cesado de sus funciones de manera abrupta;
  2. ii)No existió continuidad entre un segundo y tercer contrato; por lo cual, la solicitante de tutela no cuenta con una relación laboral permanente con la institución cuyo cómputo y término concluyó; empero, si ésta quisiera optar por un puesto permanente dentro de una entidad pública, sería solamente a través de una convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia; y,
  3. iii)El mecanismo constitucional activado no es la vía legal, para poder resolver asuntos que le competen directamente a la judicatura laboral.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 60/2022 de 13 de mayo, cursante de fs. 130 a 136 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que:

  1. a)Se reincorpore a sus funciones en grado de estabilidad laboral de la ahora solicitante de tutela;
  2. b)La restitución de sueldos devengados como emergencia de la interrupción de la continuidad laboral; y,
  3. c)Se dé continuidad al seguro de salud, al menor con capacidades diferentes que se encuentra a cargo de la impetrante de tutela. Decisiones asumidas bajo el fundamento que la CNS Regional Oruro, vulneró el derecho a la estabilidad laboral de la ahora accionante según lo establecido en la normativa en materia laboral por inamovilidad; toda vez que, no atendió a las reiteradas solicitudes que ésta realizó, en las que hizo conocer sobre el hijo menor con grado de discapacidad que tiene a su cargo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 350/2021, suscrito entre la CNS Regional Oruro y la ahora accionante el 18 de enero de 2021, para desempeñar el cargo de Médico General del Centro Integral de Salud en Medicina Familiar (CIMFA) Agua de Castilla (Triaje COVID-19), Nivel 9A, con una carga horaria de treinta horas semanales, con vigencia desde su suscripción, hasta el 16 de abril de ese mismo año, por demanda extraordinaria de servicio (fs. 5 y vta.).

II.2 Por Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 793/2021 de 19 de abril, suscrito entre la CNS Regional Oruro y la hoy solicitante de tutela, con una duración desde la fecha de su suscripción, hasta el 30 de junio de 2021, Nivel 9A, con una carga horaria de treinta horas semanales, por demanda extraordinaria de servicio, designándola como Médico General del referido Centro (Triaje COVID-19) (fs. 4 y vta.).

II.3. Mediante nota presentada el 15 de junio de 2021, ante Roxana Claure Covarrubias, Jefe Médico Regional de la CNS Regional Oruro; Jeaneth Marisol Huanca Torrez, ahora accionante, dio a conocer la discapacidad de su hijo y su intención de seguir colaborando con la institución y con la lucha contra el COVID-19 (fs. 13).

II.4. Cursa Informe Médico de 28 de junio de 2021; por el cual, la Neuróloga Pediatra del Seguro Integral de Salud del Hospital General San Juan de Dios, atendió a Eidan Víctor Coca Huanca (hijo de la impetrante de tutela) y lo diagnosticó con Trastorno del Espectro Autista Grado II a III; Trastorno del lenguaje; Discapacidad Intelectual; y, Antecedente de Teratoma Testicular; estableciendo que, requiere terapia con fonoaudiólogo, terapeuta ocupacional, psicólogo, fisioterapeuta, oncólogo, urólogo y neurólogo (fs. 14).

II.5. Consta nota presentada de 28 de junio de 2021; por la cual, Jeaneth Marisol Huanca Torrez, solicitó a Ronald Cahuana Alarcón, Administrador a.i. de la CNS Regional Oruro, continuidad laboral por tutela de hijo con discapacidad; ya que, su contrato estaba por concluir (fs. 17).

II.6. Mediante nota de 8 de julio de 2021, presentada por Jeaneth Marisol Huanca Torrez dirigida a Ronal Cahuana Alarcón, Administrador a.i. de la CNS Regional Oruro, solicitando se le otorgue una respuesta respecto a la continuidad laboral por tutela con hijo con grado de discapacidad (fs. 18).

II.7. Consta Carnet de discapacidad intelectual con grado moderado de Eidan Víctor Coca Huanca, hijo de la ahora solicitante de tutela, emitido por el Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, con vigencia del 14 de julio de 2021 al 14 de julio de 2027 (fs. 6; 15; y 21).

II.8. Por nota de 14 de julio de 2021, presentada por Jeaneth Marisol Huanca Torrez dirigida a Roxana Claure Covarrubias, Jefa Médico de la CNS Regional Oruro; solicitó que, se le brinde una respuesta respecto a la continuidad laboral por tutela con hijo con grado de discapacidad en razón de la carta presentada el 15 de junio del señalado año (fs. 19).

II.9. Mediante Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 1983/2021 de 18 de octubre, con validez hasta el 31 de diciembre de 2021, se contrataron los servicios de la accionante para ejercer el puesto de Médico General del CIMFA 10 de febrero (Consultorio Zona 3), Nivel 9A, con una carga horaria de treinta horas semanales, por jubilación de médico (fs. 3 y vta.).

II.10. Por Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 318/2022 de 10 de enero, con duración hasta el 31 de marzo de 2022; la CNS Regional Oruro, contrató a la impetrante de tutela para ocupar el puesto de Médico General del Programa 72 de la Brigada COVID-19 CINFA 10 de febrero, Nivel 9A, por demanda extraordinaria de servicios (fs. 2 y vta.)

II.11. Cursa nota de 17 de marzo de 2022; por la que, Jeaneth Marisol Huanca Torrez solicitó a Johnny Bohórquez Velasco, Administrador Regional a.i. de la CNS Regional Oruro, se le otorgue continuidad laboral por tutela de hijo con discapacidad (fs. 20).

II.12. Consta nota de 17 de marzo de 2022, presentada por Jeaneth Marisol Huanca Torrez, dirigida a Reynaldo Francisco Tupa Lima, Jefe Médico de la CNS Regional Oruro; por la que, reiteró su solicitud de continuidad laboral por tutela de hijo con discapacidad (fs. 24).

II.13. Mediante nota GADOR/SDDS/SA/UE-PCD-82/2022 de 5 de abril, el Jefe de Unidad Especializada para Personas con Discapacidad del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, solicitó al Administrador de la CNS Regional Oruro, estabilidad laboral; y por ende, la contratación preferente con ítem regular por ser madre de hijo con discapacidad, a Jeaneth Marisol Huanca Torrez ahora accionante (fs. 22 a 23).

II.14. Cursa Certificado de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad, emitido el Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Oruro en favor de Eidan Víctor Coca Huanca, el 5 de julio de 2021 (fs. 37 vta.).

II.15. Por nota JRH-100-118-2022 de 12 de mayo, dirigida a Eduardo Morales Vélez, Asesor Legal a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, la Jefatura de Recurso Humanos (RR.HH.) de la CNS Regional Oruro, dio respuesta al caso de la ahora impetrante de tutela; argumentando que, se suscribieron cuatro Contratos de Trabajo Temporales Discontinuos suscritos con la precitada, no habiendo continuidad entre el segundo y el tercer contrato; además que, no se realizó ninguna cancelación de beneficios sociales porque los contratos de trabajo no superaron los noventa días de trabajo continuos e ininterrumpidos (fs. 38).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La solicitante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la estabilidad y a la inamovilidad laboral; debido a que, fue despedida por la CNS Regional Oruro, con el argumento de haber concluido el plazo de su último contrato, de los cuatro que suscribió, no obstante tener bajo su dependencia un hijo con discapacidad; aspecto que, fue de conocimiento de la indicada entidad en forma oportuna.

En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La excepción al principio de subsidiariedad cuando estén involucrados derechos de niñas, niños o adolescentes

Por disposición de los arts. 128 y 129.I de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo es una acción de defensa que, tiene por objeto el resguardo de los derechos fundamentales de las personas, sean éstas naturales o jurídicas, provenientes de actos ilegales u omisiones indebidas en los que incurran funcionarios públicos o particulares, restringiendo o suprimiendo los mismos o que amenacen con restringirlos o suprimirlos; en cuanto a su admisibilidad, se encuentra condicionada a que no exista otro mecanismo legal para la protección de los derechos afectados, pues sólo en defecto o ausencia de éstos es viable su tutela, salvando los supuestos previstos en el art. 54.II de la norma adjetiva constitucional, es decir: Cuando la protección pueda resultar tardía; o, cuando exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; casos en los cuales, excepcionalmente, no se aplica el principio de subsidiariedad, requiriéndose a tal efecto una previa justificación fundada por la parte accionante.

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