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TCP

0411/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0411/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S2 Sucre, 9 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31717-2019-64-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 165/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 198 a 203, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Huarachi Cáceres, por sí y en representación legal de Isidora Colque Gutiérrez de Huarachi contra Rocío Celia Manuel Choque y Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, José Carlos Montoya Condori, Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital de ese Departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 30 a 34, la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de julio de 2017, Freddy Fernández Veliz formuló en su contra y la de su esposa -ambos ahora accionantes- demanda de regularización del derecho propietario del bien inmueble de su propiedad, inscrito en la Oficina de Registro de Derechos Reales (DD.RR.), bajo el Folio Real con matrícula 4.01.1.01.0029093; adjuntando al efecto un documento privado de 9 de septiembre de 2009, sin reconocimiento de firmas y sin la firma de la copropietaria Isidora Colque Gutiérrez de Huarachi, reflejando por ende, ser un simple proyecto o intención de compraventa de un lote de terreno bajo las cláusulas expresadas en ese documento contractual, además de contar con un gravamen hipotecario.

Resaltó que, tanto la Sentencia Definitiva 99/17 de 23 de octubre de 2017 como el Auto de Vista 39/2019 de 10 de abril, emitidos por el Juez y Vocales codemandados en el proceso descrito en el párrafo precedente, no consideraron la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, como ser el -no consigna la fecha-, que expresa que lo que busca la Ley de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012- es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda de aquellas personas beneficiarias sin título y de aquellos propietarios que poseen títulos sujetos a correcciones; en ese orden, no se tomó en cuenta que la Norma descrita y la Ley de Modificaciones a la misma, -803 de 9 de mayo de 2016-, no fueron emitidas a objeto de regularizar propiedades para industrias o bienes inmuebles destinados a empresas como sucedió en la causa instaurada en su contra, en la que el Juez demandando regularizó en la Sentencia precitada, un derecho propietario respecto a una Industria Panificadora denominada "Fred", con una construcción de tres pisos y no para una vivienda; aspecto que no fue corregido en el Auto de Vista ahora cuestionado, que fue pronunciado sin realizar una revisión minuciosa de antecedentes, habiéndose dictado por consiguiente los fallos descritos con ausencia de la debida fundamentación y motivación.

Reitera que, lo que pretende el demandante del proceso -hoy tercero interesado-, es adquirir un derecho propietario sobre la totalidad de la extensión del inmueble de su propiedad con base a un documento que no logró perfeccionarse al existir acuerdos incumplidos por parte del mismo y constar un gravamen hipotecario que denota que el bien se encuentra en conflicto judicial, inhabilitando por ende, que el predio sea objeto de un proceso de regularización de derecho propietario en el marco de lo reglamentado en la Ley antes mencionada; resultando innegable la vulneración de sus derechos fundamentales y la necesidad de una tutela inmediata y eficaz frente a los fallos pronunciados por las autoridades judiciales codemandadas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos y los de su representada, a la propiedad privada y al debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación, motivación, congruencia y "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 56, 115.II, 117.I, 119.I y II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se deje sin efecto la Sentencia Definitiva 99/17 de 23 de octubre de 2017y el Auto de Vista 39/2019 de 10 de abril, ordenando que el Juez de la causa emita una nueva conforme a Derecho.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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