Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S4 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31657-2019-64-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 428 a 430, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Osward Brahian Quinteros Castillo contra Jorge Telleria Ramos, Fiscal Departamental Policial de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 27 a 33, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario policial iniciado de oficio en su contra por la presunta comisión de la falta grave prevista por el art. 14.7 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, concluida la etapa de investigación realizada en cumplimiento de los arts. 66, 67, 68 y 70 de la señalada Ley, el Fiscal Policial dictó la Resolución Fiscal Policial 01/2019 de 15 de abril, rechazando la denuncia en su contra y disponiendo el archivo de obrados, decisión debidamente fundamentada y sustentada, generada en la falta de elementos de convicción en su contra; siendo dicha determinación, recurrida de apelación por el Comandante Departamental de la Policía de Pando, en cumplimiento de la obligatoriedad de impugnar que establece la Circular FAX 022/2017, limitándose a realizar una simple relación de agravios sin precisar los elementos de prueba ni señalar argumento jurídico alguno respecto a las normas que hubieran sido erradamente aplicadas o incumplidas de la normativa disciplinaria, ni establecer como su conducta se hubiera adecuado a la falta denunciada; pese a ello el Fiscal Departamental Policial, Jorge Tellería Ramos, dio curso al referido recurso por el sólo hecho de su presentación, emitiendo Resolución Administrativa Definitiva 007/2019 de 17 de mayo, que resolvió revocar la Resolución impugnada.
El fallo de alzada, incurrió en las siguientes vulneraciones:
- a)Omite realizar una valoración integral de los elementos de prueba recolectados en la investigación, limitándose a realizar una referencia genérica en algunos puntos del recurso de apelación, sin fundamentación ni motivación alguna, inobservando lo previsto por el art. 41 de la LRDPB;
- b)No se pronunció de manera integral, respecto a los aspectos considerados en la Resolución de Rechazo por el Fiscal Policial, entre ellos el descrito en la Disposición Tercera del fallo impugnado, referido a la existencia de falta leve prevista por el art. 10.3 de la señalada Ley, aspecto relevante cuya omisión constituye falta de fundamentación y motivación; asimismo, no se revisaron los actuados del Cuaderno de Investigación, entre ellos la tramitación de una excusa declarada ilegal que provocó retardación e incumplimiento de plazos procesales; materializando lesión a la seguridad jurídica, al ser forzada la calificación de su conducta como una falta grave.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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