Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2021-CA Sucre, 3 de noviembre de 2021
Expediente: 42458-2021-85-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución de 18 de octubre de 2021, cursante a fs. 2, pronunciada por la Directora de Sumarios Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, por la que resolvió rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Ruth Katherine Muyuro Eizaguirre, demandando la inaplicabilidad del art. 236.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, la inconstitucionalidad del art. 10 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del precitado Gobierno Autónomo Municipal, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 14, 46, 70 y 410 de la CPE; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 7 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2021, cursante de fs. 3 a 5 vta., la accionante manifiesta que dentro del proceso interno sumario instaurado en su contra se emitió la Resolución Final de Sumario RFS/029/2021 de 23 de septiembre, que fue ratificada mediante la Resolución Administrativa (RA) RRV/025/2021 de 12 de octubre. Ante ello, estando pendiente el fallo del recurso jerárquico que interpuso, solicita se declare la inaplicabilidad del art. 236.III de la CPE, así como también del art. 10 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, que vulnera el derecho constitucional a la inamovilidad laboral de personas con discapacidad o capacidad diferente, el derecho a la estabilidad laboral, a la libertad de trabajo, a la igualdad y no discriminación, por infringir los arts. 8, 14, 46, 70 y 410 de la Ley Fundamental.
Refiere además que plantea la acción de inconstitucionalidad concreta, porque la inconstitucionalidad de una norma solo puede ser impugnada mediante esa acción normativa, resultando que la disposición objetada es incompatible con los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, así como el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que restringe, limita e impide que la persona con capacidad diferente que goza de inamovilidad laboral en una entidad pública pueda mantener su fuente de trabajo, bajo el pretexto de una supuesta incompatibilidad en razón de parentesco.
I.2. Respuesta a la acción
No consta en el expediente decreto de traslado, ni memorial de respuesta alguno. I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
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