Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2021-S1 Sucre, 8 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 36211-2020-73-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 045/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 53 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Guasinave Gonzales, Ana Karen Vacadiez Azaba y José Luis Mendoza Pino contra Abelardo Denny Rivero Ribera, propietario de la Estación de Servicios "ERCALUG".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, cursante de fs. 10 a 11 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Gabriela Guasinave Gonzales prestó sus servicios en la Estación de Servicios "ERCALUG" desde el 13 de febrero de 2017, Ana Karen Vacadiez Azaba, de igual manera trabajó en la referida estación de servicios desde el 15 de mayo de 2019 y José Luis Mendoza Pino hizo lo mismo desde el 3 de septiembre de 2019, todos realizaban la labor de bomberos; no obstante, el 4 de agosto de 2020, se les comunicó su despido de forma verbal, en razón a haber reclamado el pago de sus sueldos que se le adeudaban desde el mes de mayo de 2020.
Ante ese acto arbitrario los impetrantes de tutela, el 10 de agosto del referido año, presentaron denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, solicitando su reincorporación; por lo que, mediante Resolución de Conminatoria de Reincorporación 16/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 24 de agosto, el Jefe Departamental de Trabajo del Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a Abelardo Denny Rivero Ribera a disponer su reincorporación inmediata a sus puestos de trabajo y en el mismo cargo que estaban desempeñando al momento del ilegal despido, más el pago de sueldos devengados y otros beneficios que dejaron de percibir.
Refieren que la indicada conminatoria fue notificada el 14 de septiembre de 2020, al propietario de la Estación de Servicios "ERCALUG" sin que, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, se hubiera dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela consideran lesionados sus derechos; a la estabilidad laboral; a percibir un salario justo; a la alimentación y a la salud, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.I, III, IV y V y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)Su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, sea en el mismo cargo;
- b)Se ordene el pago de sueldos devengados, desde mayo de 2020 hasta el momento en que se produzca su reincorporación;
- c)Se les otorgue el Seguro Médico a corto plazo; y,
- d)El pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 29 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 47 a 51 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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