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TCP

0411/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de agosto de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0411/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2021-S2 Sucre, 9 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35919-2020-72-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 02/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 320 a 325 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cinthya Duri Postigo, Fabiola Tibubay Queteguari, Magdalena Guzmán Vaca, María del Carmen Macuapa Organivia, Marcia Lera Montero, Luisa Basilio Peralta, Esilda Cuadiay Quenevo, Maribel Gamarra Ramírez, Claudia Eamara Monje, Nestor Ñapo Eamara, Jancis Perez Salazar, Silvia Beyuma Charria, Margarita Álvarez Chávez, Roberto Carlos Ñapo Cuellar, Claribel Lengua Ecuibare, Patricia Álvarez Chávez, Luz Marina Macuapa Chao, Sheila Camaconi Tabo, Liz Arletti Satto Koga, Steven Limpias Loayza, Pura Flores Tuchani y Ana Álvarez Jiménez contra Christian Cárdenas Guzmán, representante legal de la empresa "Hermanos Cárdenas S.R.L.".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2020, cursante a fs. 1; y, 97 a 102 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron contratados por la empresa "Hermanos Cárdenas S.R.L." conforme al art. 2 de la Ley 3274 de 9 de diciembre de 2005 -Ley Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña- como trabajadores fabriles de la castaña en diferentes gestiones en los cargos de lona sanitaria, embalado, quebradora, lona en cáscara, marinero, limpieza, recorte; todos hasta agosto de 2019, mes en el que se terminó la materia prima, y por ende el beneficiado de la castaña, pero la relación laboral puede ser demostrada por las boletas de pago de cada uno de ellos extendidos por la citada Empresa.

Los primeros meses de cada gestión se inicia el proceso productivo del beneficiado de la castaña del cual forman parte en la Empresa aludida; el 22 de julio de 2020 se les informó que el 8 de mayo de igual la referida Empresa habría dado una capacitación para los trabajadores y ya habría iniciado las actividades relacionadas con el proceso productivo del beneficiado de la castaña, sin que tengan conocimiento alguno sobre ellos, por lo que el 22 de ese mismo mes y año se apersonaron ante referida Empresa para solicitar su contratación e iniciar los trabajos en las áreas que les corresponde, no obstante, el portero del establecimiento les señaló que no podían pasar, y que solo podían ingresar los que se encontraban en la lista emitida por la administración; por lo que, esperaron la llegada de Christian Cárdenas Guzmán que es el empleador, pero al intentar hablar con él, lo único que les respondió fue que no los iba a contratar y nadie le puede obligar a hacerlo, desconociendo de esta manera su derecho como fabriles a una estabilidad laboral.

No contratarles para la gestión 2020 constituye un despido intempestivo, puesto que son trabajadores estacionales y temporales que gozan de derechos laborales reconocidos por la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y otras normas propias del sector.

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