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TCP

0411/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0411/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 35695-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 65 de 9 de septiembre de 2020, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Angulo Egüez contra Angélica Sosa de Perovic, Alcaldesa interina del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 20 a 26, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de febrero del 2014, inició su relación laboral con el GAM de Santa Cruz de la Sierra, desempeñando el cargo de Auxiliar de Almacén en la Red de Salud Este, percibiendo un salario mensual de Bs3 199,00.- (tres mil ciento noventa y nueve 00/100 bolivianos), con los correspondientes beneficios sociales de aguinaldo, vacaciones y demás derechos, relación laboral de carácter permanente, ya que llegó a suscribir un total de seis contratos, el primero, del 7 de febrero al 31 de diciembre de 2014; el segundo, del 2 de enero al 31 de diciembre de 2015; el tercero, del 7 de enero al 31 de diciembre de 2016; el cuarto, del 3 de enero al 31 de diciembre de 2017; el quinto, del 2 de enero al 31 de diciembre de 2018 y el sexto del 2 de enero al 31 de diciembre de 2019, de los cuales la entidad municipal no le otorgó ninguna copia.

Asimismo, refiere que si bien los contratos establecieron una fecha de inicio, estos eran suscritos varios días después a efecto de regularizar la relación laboral, debido a que la atención en salud es continua, siendo el último cargo que desempeñó fue de Auxiliar de Farmacia de la Red de Salud Este, Centro de Salud Preventiva Sud, del GAM de Santa Cruz de la Sierra, con una jornada laboral que incluso comprende los fines de semana, más los días feriados; es así que, el 1 de enero de 2020 -día feriado- se constituyó en su fuente de trabajo como normalmente lo realizaba; sin embargo, el 4 de igual mes y año, grande fue su "sorpresa" cuando se percató que en el cargo que ocupaba había otra persona; motivo por el cual, se comunicó con la Directora de dicho Centro de Salud del referido municipio, quien no tenía conocimiento de la nueva designación. Ante ello, el 6 de ese mes y año, se apersonó a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Secretaría Municipal de Salud, donde se le informó que por órdenes superiores no se renovaría su contrato laboral sin darle mayores explicaciones.

A raíz de este injustificado y arbitrario despido, activó el procedimiento administrativo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para solicitar su reincorporación laboral, concluyendo con la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM. 026/2020 de 2 de marzo, que fue notificada el 18 de marzo de 2020, a la titular del GAM de Santa Cruz de la Sierra -hoy accionada-; no obstante de ello, se hizo caso omiso a la mencionada Resolución, conforme se acredita del Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 036/2020 de 27 de julio, de verificación de reincorporación del trabajador.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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