Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2021-S4 Sucre, 17 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35429-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 11/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yherson Yapu Anconi contra Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz -en suplencia legal de su similar Primero de El Alto de igual departamento-; y, José Huanca, Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 5 a 7, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de estupro, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en el que se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; el 29 de julio de 2020, presentó memorial solicitando salida prolongada por quince días, de acuerdo al art. 167 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión de 20 de diciembre de 2001 (LEPS), argumentando que cumplió con las dos quintas partes de su condena y adjuntando los requisitos exigidos, el ofrecimiento de dos garantes de presentación, no estar condenado por un delito que no permita indulto y no haber sido sancionado por faltas graves en el último año; empero, "...hasta la fecha..." (sic) no obtuvo respuesta a dicho memorial, pese a que el art. 168 del citado cuerpo legal, prescribe que la autoridad judicial debe emitir resolución en el plazo de cinco días hábiles, tiempo que se cumplió el 5 de agosto de 2020; por lo que, considera que se lesionó su derecho a la libertad personal y de locomoción y que, ante la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional, se puso en riesgo su salud.
Añadió que el Secretario codemandado, ante su insistencia vía WhatsApp, el 14 de agosto le respondió: "...st caso k coordinar la verificación d sus garantes con trabajo..." (sic), mensaje incomprensible; ya que, no sabe si debe coordinar con trabajo social, ya que el art. 104.III del Decreto Supremo (DS) 26715, solo refiere que los garantes deben asegurar la presencia en caso de fuga.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos a la libertad personal y de locomoción, a la "seguridad jurídica", debido proceso y a la salud; citando al efecto los arts. 22, 23, 35.I, 37 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada dejándose sin efecto el decreto de "...coordinar con trabajo..." (sic) y que en su lugar el Juez demandado emita resolución concediendo la salida prolongada de acuerdo al art. 167 de la LEPS.
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