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0411/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de junio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0411/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2023-S4 Sucre, 5 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 47769-2022-96-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 13 de mayo, cursante de fs. 434 a 436 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dominga Jesús Da Silva vda. de Reyes, en representación sin mandato de Reem Walas Reyes Da Silva contra Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de abril de 2022, cursante de fs. 32 a 40, la accionante, expuso los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La impetrante de tutela denuncio que, habiendo solicitado a la autoridad demandada, el 26 de enero de 2022, la autorización del depósito de su cheque mensual (de los beneficios establecidos por la Ley de Seguridad Social Militar, en calidad de causahabiente y por su hijo menor de edad), en el número de cuenta bancaria correspondiente a su difunto esposo, con la finalidad de evitar su traslado desde Cobija hasta la ciudad de La Paz, donde su salud sufre una descompensación y pone en riesgo su vida; además, de provocar la erogación de gastos económicos; su nota fue respondida de manera inadecuada, sin atender su solicitud, limitándose a señalar los puntos de cobro del cheque, sin establecer el por qué no daban curso a su petición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados los derechos de acceso al cobro de salario como derechohabiente; estabilidad económica, salud, bienestar y economía de su hijo menor de edad; a la petición e interés superior del niño, niña y adolescente, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que el Ministro de Defensa, por medio de su dependiente Director General de Asuntos Administrativos, autorice el depósito del salario ordenado en la Resolución Ministerial (RM) 0069 de 10 de febrero de 2021, en la cuenta de Banco Unión correspondiente.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 13 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 431 a 433, presente la accionante asistida por sus abogados y la representante de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción de defensa; y ampliándolos, señaló que:

  1. a)Ya existe una orden de pago de salarios y existen certificados médicos que corroboran el daño que sufrió al constituirse a la ciudad de La Paz; pues, es de la tercera edad y por ello presentó su solicitud de pago; para que, ésta se efectúe mediante una cuenta bancaria con el fin de que no tenga que viajar cada mes para cobrar el correspondiente salario, conforme lo dispone la RM 0069; pues, así pone en riesgo su salud y provoca una erogación de gastos;
  2. b)El querer obligarle que viaje al departamento La Paz, pone en riesgo su salud y vida, así como los derechos de su hijo menor de edad; ya que, él se encuentra a su cargo, como único familiar;
  3. c)Una vez presentada la solicitud de pago de salario en cuenta bancaria, le respondieron que era la sección de tesorería la que efectuaba los talones de los beneficiarios y para el cobro respectivo debía hacerlo mediante la sección de servicios personales; es decir, que no le respondieron de forma fundamentada, vulnerando su derecho a la petición, consagrada en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE);
  4. d)Conforme a los antecedentes adjuntos a la presente acción de amparo constitucional; se puede advertir que, existe otra menor de edad que también es beneficiaria y que es representada por la -ahora tercera interesada-, y tiene un descuento de planilla; lo que, demuestra que a dicha beneficiaria no se le exige ir a cobrar de forma personal, sino que se le deposita directamente;
  5. e)Su derecho de petición fue vulnerado; toda vez que, no se resolvió el fondo de su solicitud; impidiendo que tanto ella, como su hijo puedan acceder a los servicios básicos; pese a que, la normativa de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), establece que el militar fallecido en servicio activo; permite que, su familiar pueda cobrar los salarios y no sufra; y,
  6. f)La , refiere que al tratarse de un grupo vulnerable, por ser menor de edad, el Tribunal de garantía tiene la facultad para reconducir la acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, a través de sus representantes legales, por informe escrito de 11 mayo de 2022, cursante de fs. 418 a 419, manifestó lo siguiente:

  1. 1)La RM 0069 de 10 de febrero de 2021; disponer que, en virtud a las consideraciones señaladas se concluye que el CN.CGON (+) STRINGRAY JESÚS REYES CORRALES, falleció en servicio activo; por consiguiente, se encuentra dentro de los alcances del art. 87 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992-, para el pago de los haberes mensuales por el periodo correspondiente a sus causahabientes DOMINGA JESÚS DA SILVA SILVA (Esposa) en representación sin mandato de su hijo menor de edad REMM WALAS REYES DA SILVA y GRAYSTIN DHAMAR REYES PILCO (Hija), con CI 11100591 LP, con representación legal a cargo de la señora ESTELA EVELYN PILCO MAMANI;
  2. 2)Conforme la referida RM, en la Sección de Tesorería, el 28 de enero de 2022, se efectuó la entrega de talón de beneficiario de los herederos, de diciembre y aguinaldo 2021, a Dominga Jesús Da Silva vida de Reyes hoy accionante, conjuntamente con Estela Evelyn Pilco Mamani -ahora tercera interesada-, quienes firmaron en constancia;
  3. 3)En la actualidad se encuentra pendiente la entrega de talón de beneficiario de enero, febrero y marzo de la gestión 2022; debido a que, los derechohabientes no se hicieron presentes en la Sección de Tesorería del Ministerio de Defensa; y,
  4. 4)Al no haber vulnerado ningún derecho fundamental o garantía constitucional, corresponde denegar la tutela.

Asimismo, con el uso de la palabra en audiencia, manifestó que:

  1. i)Se explicó el procedimiento que se sigue respecto al trámite del derechohabiente, cuando fallece personal militar; que en el caso originó la RM 0069 de 10 de febrero de 2021; y conforme a ello, los beneficiarios se aproximaron a realizar el cobro de los meses de diciembre y aguinaldo de 2021;
  2. ii)Con relación a la solicitud presentada por la impetrante de tutela, se le dio respuesta indicando que, la sección de tesorería se encargaba de realizar los pagos;
  3. iii)Los cheques están listos para que puedan recogerlos cuando gusten;
  4. iv)El trámite de asistencia familiar es otro diferente al efectuado por la esposa del fallecido; y,
  5. v)En el caso de no haber estado de acuerdo con la mencionada Resolución, la solicitante de tutela, debió presentar los correspondientes recursos administrativos para dejar sin efecto dicha resolución.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Estela Evelyn Pilco Mamani, con el uso de la palabra en audiencia de acción de amparo constitucional, señaló que:

  1. a)Evidentemente, tiempo atrás llevó adelante un juicio por asistencia familiar, a favor de su hija menor de edad;
  2. b)Corresponde aclarar que tampoco cobró el sueldo que le correspondía a su hija, debido a que en el banco, debían estar presentes todas las partes interesadas; es decir, todos los derechohabientes; circunstancia que, le impidió acceder al beneficio destinado a su hija;
  3. c)Lamentablemente no existe una figura de prorrateo, donde se determine los porcentajes que corresponde a los derechohabientes; por lo que, solicita se subsane ese aspecto; y,
  4. d)También envió una carta impetrando que se efectúe el referido prorrateo y no tuvo respuesta alguna.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 13 de mayo, cursante de fs. 434 a 436 vta., concedió la tutela impetrada, respecto al Director General de Asunto Administrativos, Alexander Ramírez Arispe; disponiendo que, en el plazo de setenta y dos horas otorgue respuesta a la petición de la accionante; y, denegó con relación a Edmundo Novillo, Ministro de Defensa; con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)La acción de amparo constitucional planteada por la impetrante de tutela versa en lo principal sobre la presunta vulneración de su derecho a la petición, a la salud, estabilidad económica e interés superior del menos; toda vez que, dentro del procedimiento administrativo se dio lugar a la emisión de la RM 0069/2021; en virtud de la cual, la solicitante de tutela presentó una Nota dirigida al Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, sobre el pago de los beneficios de su difunto esposo, en una cuenta de Banco, por razones de salud y pertenecer a un sector vulnerable; recibiendo como única respuesta, de la Responsable de la Sección de Tesorería del Ministerio de Defensa, sin obtener respuesta a su reclamo; vulnerando de esa manera sus derechos constitucionales;
  2. 2)De antecedentes se tiene que la nota de 26 de enero de 2021, presentada por Dominga Jesús Da Silva vda. de Reyes, al Director General Administrativo del Ministerio de Defensa y no al Ministro de Defensa, ahora demandado; y en la acción de defensa, la solicitante de tutela denuncia en lo principal la vulneración del derecho a la petición, por no existir respuesta a esa solicitud, sin que su persona haya presentado dicha nota a la autoridad demandada; por lo que, no puede señalar que ésta vulneró su derecho a la petición; toda vez que, no se hizo la petición a dicha autoridad; resultando ser manifiestamente improcedente la acción de defensa respecto al Ministro de Defensa;
  3. 3)En el presente caso, al haberse denunciado la vulneración de varios derechos junto al derecho de petición, sólo se analizará dicho derecho;
  4. 4)Revisada la documentación, se tiene la RM 0069 de 10 de febrero de 2021, y la Nota de la accionante dirigida la directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa el 26 de enero de 2022, por la cual solicita pago de salarios en la cuenta del banco correspondiente a su difunto esposo Stingray Jesús Reyes Corrales, en base a la RM señalada; por otro lado se tiene la respuesta de la responsable de la Sección de Tesorería del Ministerio de Defensa, de 8 de febrero de 2022, en la que textualmente señala "1.- La sección de Tesorería realiza la entrega de talones de beneficiario. 2.- Para el recojo del Talón de Beneficiario deben hacerse presente todos los derechohabientes que se encuentran nombrados en la Resolución Ministerial o caso contrario nombrar apoderados mediante carta Poder Notariada. 3.- Las gestiones de pagos de Salarios a Cuentas y Talón de Beneficiario debe realizarse mediante la Sección de Servicios Personales" (sic);
  5. 5)Se advierte que, la autoridad competente para responder es el Director General Administrativo del Ministerio de Defensa, quien con conocimiento de causa debió derivar de manera correcta la nota a la unidad competente, pero en el caso presente, la nota fue respondida por una unidad que no tiene competencia para resolver la petición de la accionante, quien merece una respuesta de fondo;
  6. 6)La , estableció que el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que ésta haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, puesto que está ligada al derecho a la información establecida en el art. 21 de la CPE;
  7. 7)En el caso en concreto, la solicitud de la accionante está dirigida al Director General Administrativo del Ministerio de Defensa y la responsable de la Sección de Tesorería, es quien en forma evasiva dio la respuesta respecto al reclamo; señalando que, las gestiones de los pagos de salarios a cuentas y Talón de Beneficiario debe realizarse mediante Servicios Personales; es decir, que no es de su competencia, y ahí quedó el reclamo; respuesta que no cumple con las condiciones de la jurisprudencia señalada; y,
  8. 8)Consecuentemente, si bien no se demandó al Director General Administrativo del Ministerio de Defensa, el derecho a la petición de una persona de cincuenta y seis años y su hijo menor de edad, que se encuentran en el sector de vulnerabilidad, con antecedentes de enfermedad que afectan al derecho a la salud y a la vida misma, corresponde hacer la modulación de los efectos de la resolución, debiendo el Director General Administrativo del Ministerio de Defensa, responder a la petición de la accionante en el marco de la jurisprudencia constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante RM 0069 de 10 de febrero de 2021, emitida por Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia -hoy demandado-, dispuso el pago de los haberes mensuales por el periodo correspondiente a los causahabientes de Stingray Jesús Reyes Corrales (Dominga Jesús da Silva -esposa en representación de su hijo menor Remm Walas Reyes da Silva y Graystin Dhamar Reyes Pilco -hija-, representada por Estela Evelyn Pilco Mamani), por haber fallecido en servicio activo (fs. 15 a 17).

II.2. Por Nota de 25 de enero de 2022, dirigida al Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, la accionante solicitó el pago de salarios en cuenta bancaria; señalando que, se encontraba impedida de realizar los cobros, ya que implicaba trasladarse hasta la ciudad de La Paz, circunstancia que afectaba su estado de salud y comprometía su derecho a la vida (fs. 10 a 13).

II.3. A través del cite DGAA-UF-ST- 125/2022 de 8 de febrero de 2022, firmado por Cristina Mamani Arancibia, Responsable de la Sección de Tesorería del Ministerio de Defensa, dirigida a la solicitante de tutela, se dio respuesta a la Nota de 25 de enero, de pago de salarios en cuenta de haberes (fs. 14).

II.4. Por Certificados Médicos expedidos por el Hospital Militar Central del departamento de La Paz y la Corporación de Seguro Social Militar Agencia Regional Pando (COSSMIL), de 26 de enero y 3 de febrero de 2022; respectivamente, se diagnosticó a la impetrante de tutela, diabetes mellitus tipo 2, descompensada con hiperglucemia, hipertensión arterial sistémica estadio 2 (fs. 6 y 8).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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