Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S1 Sucre, 31 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32421-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 880/2019 de 20 de diciembre, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gualberto Ángel Villacorta Vargas en contra de Juan Adalid Mamani Quispe Huanca, Beltrán Quispe Pucho y Verónica Zambrana Mier, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2019, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de diciembre de 2019 a horas 10:00, se celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de Estafa, en virtud al art. 239 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, los motivos y requisitos del art. 233 numeral 1, han variado con la modificación de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres-, en su art. 232.I numeral 6 del CPP; al respecto, en la referida audiencia los Jueces de Turno del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, le concedieron la cesación a la detención preventiva, imponiéndole una fianza de Bs350 000.-(trescientos cincuenta mil bolivianos), el cual sería un monto de imposible cumplimiento. Asimismo, interpuso de forma oral la apelación incidental conforme lo establece el art. 251 del CPP, contra la Resolución 304/2019 de 13 diciembre; sin embargo, el impetrante de tutela, a través de su defensa técnica, en reiteradas ocasiones se constituyó ante el despacho del Tribunal mencionado a objeto de que remitan el cuaderno de autos con la apelación incidental formulada, no obstante de que ya habían transcurrido siete días desde la audiencia de cesación y que no se encontraba transcrita la Resolución.
Consiguientemente, se tiene que el actuar de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, al no transcribir la Resolución 304/2019, tampoco remitieron ante el superior en grado la apelación incidental, dentro del plazo de veinticuatro horas, conforme lo establecido en el art. 251 párrafo II del CPP, lo que estaría privando de su libertad de forma directa.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y al principio de celeridad, reconocidos en los arts. 115. I y 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, Juan Adalid Mamani Quispe Huanca, Beltrán Quispe Pucho y Verónica Zambrana Mier; que remitan el legajo de apelación incidental ante la instancia superior atendiendo al art. 251 en su segundo párrafo del CPP.
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