Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante por intermedio de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y de locomoción, vinculados al principio de legalidad; alegando que pese a que existe una Resolución judicial que dispuso su desarraigo, la autoridad demandada exige el cumplimiento de requisitos innecesarios y dilatorios, como es el pago de un monto económico por el costo del trámite y la presentación de una copia de su cédula de identidad; previamente a recibir su solicitud.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, al no advertir que los actos de la autoridad demandada hayan lesionado el derecho a la libertad a raíz de un indebido procesamiento.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…no se advierte que los actos de la autoridad demandada hayan lesionado el derecho a la libertad del hoy impetrante de tutela a raíz de un indebido procesamiento; de la misma forma, no se evidencia lesión alguna del derecho a la libertad de circulación, conforme lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional…”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S2 Sucre, 14 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32849-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales en representación sin mandato de Ejnar William Sánchez Peña Carraffa contra Oswaldo Marcel Martín Rivas Falón; Director General de Migración.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante a fs. 1; y, 8 a 10; el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició un proceso penal en contra suya, dentro del cual, el "juez de instrucción penal noveno" (sic) declaró injustamente su rebeldía ordenando su notificación por edictos con el inicio de investigación, pero nunca se le comunicó con actuado alguno a efecto que preste su declaración informativa.
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