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TCP

0412/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0412/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S4 Sucre, 2 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 32521-2020-66-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 27 de diciembre de 2019, cursante de fs. 46 a 50, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Luna Barrera Mollinedo en representación sin mandato de Javier Alejandro Alarcón Justiniano contra Jaquelin Marizol Ponce Brañez e Ingrid Mónica Mercado Hinojosa, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de demanda presentado el 27 de diciembre de 2019, cursante de fs. 32 a 36, el accionante a través de su representante sin mandato, denunció lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de julio de 2011, Álvaro Herbas Camacho, en su condición de Interventor de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.), formuló denuncia contra Francisco Javier de Udaeta Corral, Lilian Rivero Nogales y Alfredo Viscarra Araoz, por la presunta comisión de los delitos de Sociedades o asociaciones ficticias, legitimación de ganancias, evasión de impuestos y defraudación tributaria, recayendo el control jurisdiccional al Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba; posteriormente, dicha denuncia fue ampliada contra su persona y otros, sustituyéndose los delitos de evasión y defraudación tributaria por el de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, previsto por el art. 28 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-.

La referida ampliación tuvo como base los siguientes hechos: a raíz de una serie de alianzas estratégicas, varias empresas nacionales y extranjeras llegaron a ser accionistas de la Empresa ELFEC S.A. entre ellas la Empresa Pennsylvania Power and Light Global (PPLG), bajo la forma Societaria de Luz del Valle Inversiones, que el año 2007, vendiendo acciones de ELFEC S.A. por un valor de $us11 000 000.- (once millones de dólares estadounidenses) en favor de SOELBO S.A., a cuyo efecto se realizaron varios giros entre el 6 al 11 de junio de 2007, de las cuentas de ELFEC S.A. e INTEGRA S.A. a las cuentas de JP Morgan Bank of Miami de Estados Unidos, para pagar a la Empresa PPLG. Dichas transacciones fueron consideradas por Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO - SIN) como utilidades; por lo que, considerando que existía omisión de pago del Impuesto a las Utilidad de las Empresas (IUE) por remesas al exterior, se generó por dicha entidad la Vista de Cargo 399-39110VE00034-0048/2011 de 25 de octubre; empero, la ampliación de denuncia indicada, no le fue notificada personalmente, bajo el fundamento de que el Ministerio Público desconocía su domicilio; no obstante, tampoco se indagó legalmente, mediante oficio dirigido ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI),el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) o por cualquier otro medio para asegurar que se encuentre informado de dichas actuaciones y asuma defensa. Si bien se indicó que fue notificado por edictos de prensa; en consecuencia a ello, no llegó a prestar declaración informativa ni se le designó defensor de oficio en toda la etapa preliminar.

Se pronunciaron dos imputaciones formales de 19 y 25 de noviembre ambas de 2011 -se asume, en contra de los inicialmente coprocesados-, habiendo las Fiscales de Materia asignados al caso, Ingrid Mercado Hinojosa y Jaquelin Marizol Ponce Brañez -ahora demandadas-, dictado requerimiento de imputación formal en su contra recién el 22 de febrero de 2012, por los delitos de sociedades y asociaciones ficticias y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado. Sin previa designación de defensor de oficio y sin que se hubiera sustanciado audiencia de medidas cautelares; siendo declarado rebelde en una audiencia de incautación de bienes, realizada el 29 de mayo de 2013, en la que se expidió mandamiento de aprehensión en su contra, oportunidad en la que recién se le designó un defensor de oficio que no presentó prueba de descargo ni ejerció una defensa real.

El 4 de noviembre de 2014, el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra y de otros, ante el Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba, solicitando se lo condene a quince años de privación de libertad, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, legitimación de ganancias ilícitas, sociedades o asociaciones ficticias y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, en concurso real; requerimiento fiscal que como único fundamento afirma que los giros de dinero por concepto de compra de acciones hubieran sido realizados en diferentes fechas del mes de julio de 2007, sin considerar que el referido delito fue creado por la Ley 004, es decir con posterioridad a los hechos; por lo que, se tiene que se aplicó retroactivamente dicha Ley a objeto de acusarlo.

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