Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2021-CA Sucre, 3 de noviembre de 2021
Expediente: 42508-2021-86-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Tarija
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre María Humacata Cardozo de Gallardo, Presidenta; Isidro Julián, Vicepresidente; Erlinda Elizabeth Méndez Flores, Secretario de Actas; Humberto Gutiérrez Aguirre, Secretario de Agricultura y Ganadería; Ana Gabriela Gudiño, Secretaria de Deporte; Esperanza Cariño Vedia, Secretaria de Tierra y Territorio; Claudia Julián Gudiño, Secretaria de Salud; Luciano Camacho Tolaba, Secretario Vocal, todos de la comunidad Salada Chica y Salada Grande del departamento de Tarija y el Juez Agroambiental de Yacuiba del citado departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2021, cursante de fs. 208 a 209 vta., María Humacata Cardozo de Gallardo, Presidenta; Isidro Julián, Vicepresidente; Erlinda Elizabeth Méndez Flores, Secretario de Actas; Humberto Gutiérrez Aguirre, Secretario de Agricultura y Ganadería; Ana Gabriela Gudiño, Secretaria de Deporte; Esperanza Cariño Vedia, Secretaria de Tierra y Territorio; Claudia Julián Gudiño, Secretaria de Salud; Luciano Camacho Tolaba, Secretario Vocal, todos en su condición de autoridades de la comunidad Salada Chica y Salada Grande del departamento de Tarija, solicitaron al Juez Agroambiental de Yacuiba del citado departamento decline competencia para conocer la demanda de interdicto de retener la posesión seguida por Juan Carlos Cáceres Mendoza y otros contra María Humacata Cardozo de Gallardo, en la cual se estaría desarrollando un conflicto interno referente a sus tierras donde la parte demandante alega la perturbación de su supuesta posesión, cuando dichas tierras pertenecen a la referida Comunidad campesina; correspondiendo resolver esta controversia a través de una Asamblea conforme a su Estatuto, reglamentos y normas propias. Por todo ello, solicitan se aparte del conocimiento del caso de referencia para que sea resuelto por la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).
I.2. Resolución de la autoridad agroambiental
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