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TCP

0412/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de noviembre de 2022

Auto 0412/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2022-CA Sucre, 22 de noviembre de 2022

Expediente: 51239-2022-103-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Santa Cruz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Roberto Willy Villarroel Vedía, Juez Agroambiental de Montero contra Fabiano Cristiam Chui Torrez, Juez Público Civil y Comercial Primero ambos del departamento de Santa Cruz.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Alegaciones del Juez Agroambiental

Roberto Willy Villarroel Vedía, Juez Agroambiental de Montero, mediante auto de 16 de septiembre de 2022 cursante a fs. 536 s 542 vta., precisa que, en el Juzgado Público Civil y Comercial Primero se ventila una demanda ejecutiva, seguida en contra de "Agropecuaria La Perdida S.A." representada legalmente por Rolando Moreno Bejarano, misma que no debió ser admitida porque no se tomó en cuenta que la controversia trata de una deuda en la que se puso como garantía hipotecaria predios dedicados al agro, mismos que están ubicados en el municipio Fernández Alonso; por lo que, ante la solicitud de inhibitoria del interesado, la autoridad ordinaria debe declinar su competencia en razón de territorio y materia.

I.2. Resolución de la autoridad ordinaria

Por Auto 740/2022 de 13 de octubre, cursante de fs. 545 a 546 vta., el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La demanda ejecutiva fue declarada probada mediante Sentencia de 20 febrero de 2019, disponiéndose el remate de los bienes embargados y por embargarse para que con ello se proceda a la cancelación de montos adeudados; resolución, que fue ejecutoriada el 3 de mayo del año antedicho;
  2. b)En los testimonios 421/2015 y 422/2015 ambos de 17 de marzo, consta una cláusula en común que precisa: "...LOS DEUDORES reconocen el derecho del acreedor de ejecutar el presente contrato por la vía ejecutiva, ante la jurisdicción ordinaria de Santa Cruz de la Sierra..." (sic) demostrando así que se actuó en apego del art. 519 del Código Civil (CC);
  3. c)El art. 400 del Código Procesal Civil (CPC), insta a que cuando exista una sentencia en ejecución, esta no podrá suspenderse ni concurrirá recurso alguno que provoque su dilación, extremo que comprende a la misma inhibitoria planteada;
  4. d)El ahora impetrante presentó memorial solicitando que obrados sean anulados y remitidos ante juzgado agroambiental, medida que fue rechazada el 7 de febrero de 2022, en consecuencia, el peticionante pronunció recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal departamental de justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista 317 de 27 de julio del mismo año, que reafirmó la competencia de la autoridad ordinaria; y,
  5. e)Cuando concurre un segundo proceso relacionado con aquel que ya se encuentra en ejecución de sentencia, pese a que "...el bien inmueble tenga una actividad o destino diferente..." (sic) deberá llevarse por la instancia en la que se dictó el fallo del primer proceso. En ese sentido, el conflicto de competencias jurisdiccionales planteado y por las causales mencionadas, acorde al art. 202.11 De la Constitución Política del Estado (CPE), corresponde la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 101 del citado Código, respecto a la procedencia, señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).

II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias

El art. 102 del CPCo, estipula como: "(PROCEDIMIENTO PREVIO) I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.

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