Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S4 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 32437-2019-65-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 74 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elsa Gabriela Ortega Sarmiento y Ademar Giovanni Gonzales Paniagua en representación sin mandato de Gonzalo Ramírez Mena contra Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero y Danna Selene Murillo Soria, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Estación Policial del Norte (EPI - NORTE) ambos del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 35 a 37 vta., el accionante mediante sus representantes sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Toda vez que se encontraba privado de su libertad, solicitó cesación a la detención preventiva, audiencia que fue aceptada y fijada para el 18 de diciembre de 2019, misma que fue suspendida debido a que la funcionaria judicial demandada, el 2 del mismo mes y año, remitió el cuaderno procesal con el respectivo requerimiento conclusivo ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, el cual ingresó en vacación un día después; sin embargo, esta situación no fue informada ni considerada cuando se señaló la citada audiencia mediante proveído de 16 de igual mes y año. También indicó, que la autoridad jurisdiccional demandada contaba con un legajo de una apelación anterior; es decir, fotocopias legalizadas de los antecedentes de su situación jurídica, el mismo que fue remitido por Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante nota de 11 de igual mes y año; por lo que, no existía justificativo alguno para suspender la referida audiencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos "justicia pronta y oportuna" y a la defensa vinculado a su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada, señalar y celebrar dentro de las veinticuatro horas la audiencia de cesación a la detención preventiva, imponiéndole a la misma "costas y costos" (sic); asimismo, se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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