Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2021-CA Sucre, 3 de noviembre de 2021
Expediente: 42563-2021-86-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Juan Pedro Simón Huallpa, Tata Segundo Mayor del Ayllu Chayquina Arriba, Marka Sacaca, Suyu Charka Qhara Qhara del departamento de Potosí y Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del citado departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial de 12 de octubre de 2021, cursante de fs. 61 a 64 vta., Juan Pedro Simón Huallpa, Tata Segundo Mayor del Ayllu Chayquina Arriba, Marka Sacaca, Suyu Charka Qhara Qhara, dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca ambos del departamento de Potosí, manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Elsa y Francisca, ambas Toco Mamani contra Elida Caricari Felipe y Florentina Felipe Chambi, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y sustracción de un menor o incapaz, previsto y sancionado por los arts. 246 y 272 bis del Código Penal (CP), como autoridad indígena originaria campesina, es competente para conocer el presente caso, puesto que el hecho fue suscitado en el sector del Ayllu Chayquina Arriba, conforme a sus usos, costumbres y procedimientos propios, este tipo de delitos son resueltos dentro del marco de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), mandato contemplado en la Norma Suprema y la Ley de Deslinde Jurisdiccional y los sujetos procesales (denunciante y denunciados) son miembros originarios de la misma comunidad.
Bajo los fundamentos expuestos, solicita que la autoridad jurisdiccional ordinaria se aparte del conocimiento de la presente causa, por no ser competente para conocer esta problemática y ante la existencia de un conflicto de competencias, el art. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), faculta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para conocer estos conflictos, por concurrir los tres ámbitos de vigencia personal, material y territorial.
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