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TCP

0413/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0413/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2021-S1 Sucre, 9 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36199-2020-73-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 104/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 1091 a 1094 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Aybar Sánchez en representación de Juan Carlos Pozo Uría contra Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; José Elmer Barrancos Barrientos, Gerente Distrital Cochabamba I; y, Martha Mónica Martinic Arze, Gerente Distrital La Paz II, ambos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2020, cursante de fs. 37 a 58; y el de subsanación de 3 de septiembre de igual año (fs. 222 a 237), el accionante a través de su representante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Presentó ante la Gerencia Distrital de Cochabamba del SIN, un incidente en el que pidió la anulabilidad de la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLPZ/DF/SFVE/VC/556/2013 de 28 de octubre y de la Resolución Determinativa 00063/2014 de 1 de abril, en consideración a que esta misma administración dictó la Resolución Administrativa 17190000521 de 10 de mayo de 2019, en la que se puede advertir la existencia de una solución diferente de otro proceso contencioso administrativo idéntico, en el que se solamente se diferenciaban las gestiones, puesto que en uno se fiscaliza de abril de 2009 a marzo de 2010; y, el otro de abril de 2010 a marzo de 2011, sobre la omisión de pago de impuestos a las utilidades de las empresas (IUE).

El incidente de nulidad planteado, fue respondido mediante proveído 242030000016 de 13 de febrero de 2020, en el que se indicó que existiría la Sentencia 64 de 25 de agosto de 2016, que declaró probada la demanda, disponiendo la ejecutoria y firmeza plena de la Resolución Determinativa 00063/2014, producto de la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLPZ/DF/SFVE/VC/556/2013.

Contra el indicado proveído 242030000016, interpuso Recurso de Revocatoria mediante memorial de 2 de marzo de 2020, alegando falta de motivación al no referirse sobre la nueva fiscalización que fue dispuesta por la Sentencia 12/2017 de 18 de enero, dictada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el SIN, iniciándose una nueva verificación de la documentación de abril 2009 a marzo 2010, emitiéndose finalmente la Resolución Determinativa 171930000521 de 10 de mayo de 2019, que determinó un nuevo monto por concepto de IUE y multas por incumplimiento de deberes formales; asimismo, alegó la falta de aplicación del principio de retroactividad que establece el art. 150 del Código Tributario Boliviano (CTB), recurso de revocatoria que fue reconducido por Nota CITE: SIN/GDCBBA/DJCC/UCT/NOT/66/2020 de la Gerencia Distrital Cochabamba I del SIN, de 10 de marzo, disponiendo la remisión de obrados a la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba, el cual fue rechazado por no corresponder su conocimiento, debido a que esta autoridad de impugnación sólo conoce Recursos de Alzada y Jerárquico.

Mediante memorial de 16 de junio de 2020, objetó la reconducción de dicho recurso, refutando la determinación realizada por la Administración Tributaria, señalando que su pretensión fue expuesta en su Recurso de Revocatoria, las cuales no pueden ni deben ser sustanciadas por medio del Recurso de Alzada; por lo que, la Administración Tributaria es quien directamente debe responder y absolver las cuestiones planteadas, es más, dentro de las exclusiones y salvedades contenidas en el art. 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no está excluida la Administración Tributaria del conocimiento del Recurso de Revocatoria y la falta de respuesta a ese recurso, conlleva silencio administrativo negativo conforme prevé el art. 72 de la citada Ley; en consecuencia, esas actuaciones lesionan sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El Accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, a la defensa y a los principios de razonabilidad, verdad material, a la igualdad de oportunidades y protección oportuna; citando al efecto los arts. 115.II y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El impetrante de tutela solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto:

  1. a)La Vista de Cargo CITE: SIN/GDLPZ/DF/SFVE/VC/556/2013 y la Resolución Determinativa 00063/2014, emitidos por la Gerencia Distrital La Paz II del SIN;
  2. b)La Sentencia 64, dictada por Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; y,
  3. c)El Proveído 242030000016 y la Nota CITE: SIN/GDCBBA/DJCC/UCT/NOT/66/2020; pronunciados por la Gerencia Distrital Cochabamba I del SIN.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, fue realizada el 25 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 1077 a 1090, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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