Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2021-S2 Sucre, 9 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35890-2020-72-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 02/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 86 vta., a 91 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Fernando Terán contra Jaime Chávez Solano, representante legal de la Compañía de Limpieza e Ingeniería Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) "COLINA S.R.L."
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 y 13 de agosto de 2020, cursantes de fs. 41 a 47 vta.; y 50 a 52, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de diciembre de 2017, ingresó a trabajar a la empresa "COLINA S.R.L.", como albañil, posteriormente, trabajó como barredor, firmando para tal efecto un contrato con la citada Empresa; pero, nunca desempeño dichas funciones sino otras como ser -soldador, albañil y operador de maquinaria pesada-, con el mismo sueldo de barredor; motivo por el cual, solicitó una nivelación salarial -consistente en el pago mensual para un operador de maquinaria pesada-, como consecuencia de aquello, la señalada Empresa se comprometió a considerar la modificación de su sueldo; sin embargo, nunca se cumplió la misma; más al contrario, como una forma de represalia el 23 de marzo de 2020, se efectuó un despido indirecto, al obligarle a retornar al cargo de barredor con la finalidad de evitar que siga exigiendo sus derechos laborales, ante tal arbitrariedad, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, institución que emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JRTY-SMZM-002/2019 -lo correcto es 2020- de 9 de junio, intimando a Jaime Chávez Solano, representante legal de la parte demandada, a proceder con su reincorporación y cancelación sueldos devengados, en el plazo de tres días desde su legal notificación; no obstante, se negó a cumplir con la misma. I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a una remuneración justa, a la seguridad social y a la protección estatal de la familia, citando al efecto los arts. 15.I, 23.I, 35, 45, 46, 48.VI, 62 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, disponer el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JRTY-SMZM-002/2019 -lo correcto es 2020- de 9 de junio.
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