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TCP

0413/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de julio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0413/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2021-S3 Sucre, 28 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 35866-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 097/2020 de 27 de octubre, cursante de fs. 86 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabiola Salas Michel contra Daniel Alberto Aponte Seoane, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 de septiembre y 16 de octubre, ambos de 2020, cursantes de fs. 14 a 25 y 28 a 32, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de enero de 2020, suscribió contrato de prestación de servicio de personal eventual con el SENASAG, para que desempeñe funciones como "...TECNICO PUESTO DE CONTROL INTERNO SUNCHU TAMBO (I) DE LA DEPARTAMENTAL CHUQUISACA..." (sic), suscrito en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, con vigencia hasta el 31 de diciembre de igual año.

Por Informe Técnico INF/SENASAG/ANRRHH 0196/2020 de 4 de agosto, se recomendó la resolución de su contrato en aplicación de su Cláusula Decimotercera; es así que, por Comunicación Interna CI/SENASAG/DN 0151/2020 de 29 de julio, elaborada por el Director Ejecutivo del SENASAG, instruyó que se inicien las acciones correspondientes para realizar dicha resolución; por su parte, se emitió Informe Legal INF./SENASAG/UNAJ/335/2020 de 5 de agosto, concluyendo que por efecto de la referida Comunicación Interna, se resuelve el indicado contrato al amparo de la mencionada Cláusula; es decir, a requerimiento de la entidad sin previa justificación.

Por su parte, el 27 de agosto de 2020, solicitó al Director General Ejecutivo del SENASAG dé cumplimiento al Instructivo SENASAG/DN/089/2020 de 10 de junio, por el cual se prohibía contratar, rotar y/o retirar personal en la entidad sin previa aprobación y justificación, petición reiterada el 24 de septiembre del mismo año.

De los antecedentes expuestos considera lesionados sus derechos fundamentales, debido a que Daniel Alberto Aponte Seoane Director General Ejecutivo -hoy accionado- no contestó de forma pronta y oportuna a sus notas de reincorporación, dando por concluida su relación laboral sin que cuente con una respuesta debidamente fundamentada; por lo que, solicitando una interpretación favorable y considerando que las mujeres y niños forman parte de un grupo vulnerable, pide la tutela de sus derechos.

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