Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2022-CA Sucre, 22 de noviembre de 2022
Expediente: 51277-2022-103-RDN Materia: Recurso directo de nulidad Departamento: Potosí
El recurso directo de nulidad interpuesto por Eusebio López Martínez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí contra Eduardo Coro Gonzales, Isabel Marca Llanque, Limber Choque Mamani, Daniel Mamani Alanes, Alberto Mamani Ticona, Carla Romero Mendieta y Jaime Anza Sánchez, todos Concejales del Concejo Municipal de indicado Municipio, demandando la nulidad de la Ley para la Funcionalidad del Proyecto Construcción Terminal Uyuni -Ley Municipal 011/14 de 26 de agosto de 2014-.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2022, cursante de fs. 128 a 135 vta., el recurrente señaló que el anterior Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni -Froilán Condori-, realizó las gestiones necesarias para suscribir el convenio internacional de financiamiento para la construcción de la Terminal de Buses de Uyuni, proyecto que fue aprobado por el Concejo de dicho Municipio; y, el 18 de marzo de 2014, se suscribió la minuta de contrato con la empresa constructora "Robledal" por el monto de Bs 12 685 571 59 (doce millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y uno 59/100 bolivianos), que concluyó con la construcción de dicha Terminal; sin embargo, algunos sectores de la señalada población impidieron el funcionamiento del mismo -mediante bloqueos de caminos, toma de la alcaldía y otros-; ante ello, el Concejo Municipal del nombrado municipio -de anterior gestión 2014- usurpó funciones sancionando la Ley para la Funcionalidad del Proyecto Construcción Terminal Uyuni -Ley Municipal 011/14 de 26 de agosto de 2014-, con el objeto de impedir la finalidad del proyecto que fue diseñado para funcionamiento de una terminal de buses; dicha normativa arbitraria, tendría como fin "...regular el funcionamiento de la infraestructura resultado del proyecto ´Construcción Terminal Uyuni´, encarada por el Municipio de Uyuni y la UPRE..." (sic), determinando expresamente su uso para vehículos que prestan servicio de turismo; sin embargo, no se tomó en cuenta que indicado proyecto fue efectuado gracias a un acuerdo interinstitucional con el Nivel Central del Estado a través de la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE), institución que comprometió más de diez (10) millones de bolivianos, por ser un proyecto concurrente de competencia exclusiva de mencionado nivel de Gobierno; por lo advertido, el Concejo Municipal de Uyuni de la gestión 2014, al promulgar referida norma sin respaldo técnico jurídico, usurpó funciones de competencia reglamentaria y ejecutiva por ser atribución exclusiva del Órgano Ejecutivo de nombrado Municipio, sobre la regulación y ejecución de administración de los proyectos de construcción para el desarrollo humano de señalada comuna.
Ante ello, se presentó un proyecto de ley, para la modificación de la Ley Municipal 011/14 -ahora recurrida-, "...para que funcione como terminal de buses" (sic); empero, el -actual- Concejo Municipal de Uyuni, observó dicho tratamiento con la finalidad de no modificar dicha norma, por miedo a las organizaciones sociales que en su momento apoyaron la renombrada ley; finalmente, indicado Órgano Legislativo Municipal sugirió la realización de un referéndum para establecer la funcionalidad de la terminal de buses en discordia, propuesta que sería contraria a la economía de dicho Municipio; y por ende, responsabilidades según la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Señala que el recurso directo de nulidad previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), es el instrumento de control competencial destinado a limitar el uso arbitrario del poder público; además, los arts. 143 y 144 del Código Procesal Constitucional (CPCo), desarrollan el precepto constitucional referido. Al respecto, la jurisprudencia constitucional entendió al presente recurso como instrumento cuyo objeto es declarar la nulidad de los actos invasivos y usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes; asimismo, a través de la jurisprudencia también se definió el control competencial de los órganos de los gobiernos Autónomos Municipales -- y las Entidades Territoriales Autónomas (ETAS) --; las cuales, se encuentran comprendidas por las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva, fiscalizadora y deliberativa.
Argumenta que en el presente caso, la Ley Municipal 011/14 de 27 de agosto de 2014, se considera un acto de disposición normativa de carácter general, porque tiene efecto dentro de la jurisdicción de la ciudad de Uyuni, la misma que fue realizada por el Concejo Municipal de indicada urbe, usurpando funciones de competencia exclusiva tanto del Nivel Central del Estado -art. 297, 298.II de la CPE-, como del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni; toda vez que, su objetivo y contenido es regular el funcionamiento de la infraestructura resultado del proyecto "Construcción Terminal Uyuni" encarada por el mencionado Municipio y la UPRE, dándole funcionalidad de terminal turística de Uyuni. Respecto a la usurpación de funciones del nivel central del Estado -competencia exclusiva- conforme la Ley Fundamental, establece que es posible delegar a otro nivel de gobierno solo la competencia reglamentaria y ejecutiva, por lo que se colige que tendría competencia exclusiva, sobre "...las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado" (sic), entre las que se encuentra la infraestructura de transporte terrestre conforme la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez" -Ley 031 de 19 de julio de 2010-, que establece en su art. 96.1 y 2, que la legislación y su reglamentación y ejecución es atribución exclusiva del Gobierno Central, no siendo competencia del Gobierno Municipal la elaboración de leyes por el Órgano Legislativo Municipal; toda vez que, el citado nivel central delega a la entidades territoriales autónomas y municipales la reglamentación y ejecución por intermedio del órgano ejecutivo municipal y no por el legislativo de dicha entidad.
Sobre las atribuciones de los Órganos que conforman el Municipio de Uyuni se encuentran establecidas en su carta orgánica y a falta de esta, será aplicable la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-; en las cuales se establecen sus facultades y competencias, advirtiéndose que indicado Concejo Municipal, solo puede emitir leyes dentro de sus facultades exclusivas y competencias compartidas; mientras que el Ejecutivo Municipal, dirigirá la gestión pública municipal suscribiendo contratos, convenios y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de políticas públicas municipales; por lo que, se tiene que el Legislativo de nombrado Municipio invadió las competencias exclusivas del Alcalde de señalado municipio mediante la Ley 011/14 de 27 de agosto de 2014.
Finalmente, indica que se pudo advertir la invasión competencial del Concejo Municipal de Uyuni, porque el proyecto de terminal de buses, no se la hizo mediante una ley municipal, sino por convenio interinstitucional; por lo que se invadiría la competencia ejecutiva de indicada comuna en las atribuciones exclusivas establecidas en el art. 26.26 de la Ley 482; además, según la jerarquía normativa municipal, establece que será reglamentada una ley mediante decreto municipal -art. 13 inc. a) de igual Ley-.
I.3. Petitorio
El recurrente solicita que:
- a)Se declare fundado el recurso directo de nulidad porque los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, usurparon funciones de otros órganos del Estado;
- b)Se determine la nulidad de la Ley Municipal 011/14 de 26 de agosto de 2014.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
El art. 122 de la CPE, dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".
Entre tanto, el art. 143 del CPCo, manifiesta que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".
A su vez, el art. 144 del citado Código, establece que: "Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes". Normativa que permite concluir, este recurso procede en dos supuestos jurídicos:
- 1)La usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal, el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estando reconocido, ya expiró su periodo de funciones o, está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal; y,
- 2)El ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado o la ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; vale decir, ejerza una función inexistente.
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
Mostrando 21 de 42 parrafos.