Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S1 Sucre, 31 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32442-2019-65-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 014/2019 de 24 de diciembre, cursante de fs. 36 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ariel Fernández Coro contra Franz Gonzalo Solíz Medrano y Oscar Azurduy Uzin, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2019, cursante de fs. 10 a 11 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Santiago Maygua Sanabria en su contra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves, y gravísimas en accidente de tránsito, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo del departamento de Potosí, por disposición de sentencia condenatoria 05/2018 de 25 de junio; resolución que fue apelada por la parte contraria y confirmada por Auto de Vista 10/2019 de 15 de noviembre, a dicha resolución no interpusieron recurso de casación por ninguna de las partes y se dispuso la remisión de la causa al juzgado de sentencia de origen; sin embargo, el Juez de dicho juzgado se encontraba haciendo uso de la vacación anual, por lo que el ahora impetrante de tutela solicitó se envié el expediente al Juzgado de Sentencia de turno que sería el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, que estaba en suplencia del Juzgado de Sentencia Primero de la Capital del mismo departamento -Juzgado de origen-, alegando dicho juzgado que la causa debería ser ejecutoriada para poder tramitar los beneficios penitenciarios a los que tiene derecho; empero, obtuvo respuesta negativa por parte de las autoridades denunciadas que mantuvieron la decisión de remitir el expediente al juzgado de origen en cuanto el Juez regrese de su vacación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia lesión de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, al debido proceso, a la celeridad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13; 14 par. I, III, IV y V); 23.I); 24, 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga;
- a)el restablecimiento inmediato y efectivo de derechos;
- b)Que se restituya la vulneración de la norma establecida; y,
- c)Se ordene a las autoridades judiciales demandadas que en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación remitan el expediente ante el Juzgado de Sentencia Tercero de la Capital del departamento de Potosí, que se encontraba en suplencia legal de su similar Primero del mismo departamento.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
La audiencia de consideración de esta acción tutelar, se celebró el 24 de diciembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 33 a 35, produciéndose los siguientes actuados:
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