Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 32358-2019-65-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 8/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 21 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Eduardo Calcina Cruz contra Edgar Julio Flores Vargas, Director y "Michel", Secretaria, ambos del Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 7 a 8 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, receptación y robo, previstos y sancionados por los arts. 132, 172 y 331 del Código Penal (CP), por Autos de 26 de noviembre y de 2 de diciembre de 2019, emitidos por el Juez de Instrucción Penal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; en virtud de ello, realizó los trámites de arraigo y el pago de la fianza impuestos, solicitando su libertad conforme al art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -de turno por vacación judicial- emitió un mandamiento de libertad en su favor, con el cual el 9 de diciembre de 2019, se notificó al Director hoy accionado, quien de manera arbitraria e injustificada no cumplió con esa determinación, negando su orden de salida del Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del citado departamento.
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