Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2021-S2 Sucre, 9 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36100-2020-73-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0049/2020 de 25 septiembre, cursante de fs. 187 a 191, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hannely Marlen Castro Domínguez contra Jorge Leonardo Zogbi Nogales, actual Presidente Ejecutivo Nacional a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 y 8 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 91 a 100; y, 125 a 127, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorándum 0398/2014 de 20 de marzo, fue designada como Técnico Administrativo I dependiente de la Administración Aduana Interior Cochabamba de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, pasando por diferentes cargos hasta llegar a asumir funciones como Técnico Aduanero I "SPCC", de la misma dependencia; entidad de la cual, el 21 de marzo de 2020, a través de Memorándum 0735/2020 de 13 de igual mes, fue retirada, determinación que impugnó el "29" de mayo del mismo año, mediante memorial en cuya suma señala, "...FORMULA DESCARGOS DEL MEMORÁNDUM DE RETIRO..." (sic), siendo este respondido el 10 de junio de igual año, ratificando el retiro; por lo cual, el 24 del precitado mes y año, impugnó nuevamente a fin de que la ANB reconsidere el despido ilegal; sin embargo, el 30 del mencionado mes y año absolvieron indicando que el Memorándum de despido no es motivo de impugnación; no obstante a que agotó las instancias internas de reclamo, no logró respuesta satisfactoria, pese a que por la emergencia sanitaria, pudo activar directamente la justicia constitucional.
Invocó la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, que en su art. 7, establece la prohibición de despidos o desvinculaciones en el tiempo que dure la cuarentena y hasta dos meses después, de los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, y otros regulados por las normas laborales, con la excepción de los funcionarios de libre nombramiento, -señaló no encontrarse dentro de esa clasificación-, siendo su aplicación de forma retroactiva; asimismo, dicha norma señala que en caso de despido o desvinculación se deberá reincorporar al trabajador o servidor público, con el pago de salarios devengados; norma que no puede ser ignorada en el marco del bloque de constitucionalidad vigente por el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Asimismo, por Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, se declaró cuarentena nacional con suspensión de actividades, misma que inició en dicha fecha; por lo que, su despido operó dentro de la mencionada, debiendo ser beneficiada con la Ley supra nombrada, cuya aplicación es retroactiva.
Por otra parte, citó la Recomendación 205 de 5 de junio de 2017, emitida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que contempla la protección social de aquellos que perdieron sus puestos laborales o medios de vida a causa de la crisis; así, el derecho al trabajo en el mundo dio un giro radical, todos los países asumieron medidas duras para proteger al trabajador, a través de normas que contemplan una excepcionalidad laboral temporal que regirá durante la declaración de emergencia sanitaria y cuarentena total, conforme la Ley 1309.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la justa remuneración, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 18, 46.I y 49.III de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)Se deje sin efecto el Memorándum 0735/2020 de 13 de marzo;
- b)Su reincorporación laboral al mismo cargo, más el pago de salarios devengados y aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), sea dentro de las veinticuatro horas; y,
- c)Se condene daños y perjuicios por no cumplir la normativa laboral ni la Norma Suprema.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 25 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 184 a 186 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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