Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2021-S4 Sucre, 17 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 35439-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 52/2020 de 8 de agosto, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Andrés Espoz Bezerra y Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Fernando Moreira Morón contra Luís Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2020, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante por medio de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Comando de la Policía Departamental de Santa Cruz y la Gobernación del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" en su contra y de otros, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación, se le impuso la extrema medida cautelar de detención preventiva; en virtud de lo cual, el 7 de agosto de 2020, se celebró audiencia de consideración de cesación de dicha medida, bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del indicado departamento -ahora demandado-; empero, una vez instalada la misma, la Secretaria del Juzgado referido informó que existiría pendiente una apelación incidental relativa a una anterior solicitud de cesación a la misma medida cautelar, planteada por su defensa; aspecto que, fue puesto a consideración de las partes procesales presentes en la sala virtual, observando el Ministerio de Gobierno en su turno, que su persona no se encontraba en la sala virtual; por lo que, la autoridad judicial indicada manifestó que no estaban dadas las condiciones para el actuado procesal merituado.
Por ello, su abogado haciendo uso de la palabra; señaló que, inicialmente estaba conectado una persona con el nombre "IMPUTADO-PALMASOLA"; por lo que, solicitó se prosiga la audiencia o en su caso si el Centro Penitenciario estuviese con problemas técnicos, se espere unos cinco minutos a efecto de que se resuelva la situación jurídica de su persona; sin embrago, la nombrada autoridad judicial se negó a otorgar ese pequeño tiempo y procedió a suspender el verificativo; ante lo cual, su defensa técnica solicitó con base en los principios de oralidad y celeridad, que se señale nueva fecha y hora de audiencia, obteniendo en respuesta del Juez de la causa, que no se daría curso a aquello, debido a la existencia de la apelación pendiente aludida; motivo por el que, su defensa hizo uso del recurso de reposición conforme a los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestando que la apelación mencionada concierne a otro numeral del art. 239 de la norma adjetiva penal; empero, la autoridad hoy demandada, sin dar motivos de hecho y derecho, manifestó "no ha lugar" (sic), y procedió a suspender la audiencia.
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