Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2022-S1 Sucre, 15 de junio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 41569-2021-84-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 64/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 69 a 74; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Niels Gómez Mamani contra Julio Huarachi Pozo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de julio de 2021, cursante de fs. 40 a 44 vta., el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación con agravante, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro dispuso ampliar su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2021; razón por la cual, el 16 de junio de 2021 formuló apelación incidental.
El 23 de junio de 2021 se remitió la referida impugnación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro sin que hasta la presentación de esta demanda tutelar se haya fijado fecha y hora de audiencia de resolución de apelación.
1.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la lesión del derecho - garantía - del debido proceso; así como el acceso a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 8.I, 115.II, 178.I, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene que el Vocal demandado en el plazo de veinticuatro horas señale fecha y hora audiencia de apelación con la imposición de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 14 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 65 a 68 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó in extenso la presente demanda tutelar y ampliando sus fundamentos en audiencia señaló que no se cumplió el plazo previsto por el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP) siendo necesario establecer responsabilidades al haberse consignado el 5 de julio de 2021 como fecha de recepción del legajo de apelación en la Sala Penal a cargo del Vocal demandado como si funcionarios del Juzgado remitente hubieran retenido dichos actuados.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio Huarachi Pozo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 51 señaló que debido a las acefalías generadas porque algunos vocales fueron cesados y debido al contagio del Covid 19, la carga procesal se elevó hasta señalarse seis audiencias por día para resolución.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 64/2021 de 14 de julio de 2021, cursante de fs. 69 a 74 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos:
- a)Resulta un hecho controvertido la remisión del cuaderno de apelación, puesto que, si bien es cierto que el sorteo se efectuó el 22 de junio de 2021, sin embargo, del sello de recepción de la Sala Penal a su cargo se evidencia la remisión de 5 de julio del mismo año, a horas 8:00, fecha coincidente en la verificación del sistema informático;
- b)No se evidencia prueba de descargo que el Juzgado a quo remitió el 22 o 23 de junio de 2021 los antecedentes de la apelación formulada sino más bien que se cumplió con el plazo establecido por el art. 406 del CPP; y,
- c)La presente demanda tutelar fue presentada el 8 de julio de 2021 siendo notificados con la resolución que señala la audiencia de apelación para el 9 del mismo mes y año; en ese orden, más allá de que sea un acto superado, se evidencia retraso en la notificación, esto considerando la justificación presentada por la autoridad jurisdiccional demandada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 16 de junio de 2021 por Fernando Niels Gómez Mamani -accionante- por el que interpone recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 412/2021 de 12 de junio que amplió el plazo de su detención preventiva (fs. 25 a 27).
II.2. Por providencia de 17 de junio de 2021, el Juez de control jurisdiccional dispuso se remita testimonio de apelación ante la Sala Penal de turno en el plazo de veinticuatro horas (fs. 28).
II.3. Consta carátula de reparto generada por el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) con sorteo de la apelación incidental a la Sala Penal Segunda de 22 de junio de 2021 con cargo de recepción de 5 de julio del mismo año (fs. 60 a 60 vta.).
II.4. Por resolución de 6 de julio de 2021, el Vocal accionado admitió el recurso incidental planteado y señaló audiencia para el 15 del mismo mes y año (fs. 61 a 62).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración del derecho - garantía - del debido proceso y el derecho de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, el 23 de junio de 2021 se remitió a Sala Penal a cargo del Vocal demandado la apelación incidental que interpuso en relación al Auto que ordenó la ampliación de su detención preventiva y hasta la formulación de la presente acción tutelar, no se ha señalado la audiencia de resolución de apelación.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:
- 1)Sobre la legitimación pasiva;
- 2)Respecto al principio de celeridad y el debido proceso en acción de amparo constitucional; y,
- 3)Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la legitimación pasiva
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , asumió el siguiente entendimiento:
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