Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S3 Sucre, 5 de agosto de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 31605-2019-64-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 178/2019 de 5 de septiembre, cursante de fs. 93 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Roberto Esteban Barraza Jemio contra Jimena Velásquez Albarracín y Tomás Eulogio Condori Mamani, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital y Janeth Choque García, Jueza de Instrucción Penal Séptima, todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 y 15 de agosto, ambas de 2019, cursantes de fs. 35 a 44.; y, 48 a 50 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y los acusadores particulares por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada con víctimas múltiples, falsedad material, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado; el 24 de febrero y el 1 de marzo, ambos de 2017, presentó dos memoriales de incidente de actividad procesal defectuosa contra la imputación Formal 6/2017 de 23 de febrero y manifestó que el Juez de instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, incurrió en omisión al no haber cumplido con el procedimiento previsto por ley para la resolución del incidente planteado y no haber dictado una resolución motivada, antes de la remisión de actuados al Tribunal de Sentencia, si bien el Juez a quo estableció que la parte debería pedir expresamente la audiencia de resolución del mismo, debido a que el indicado Juez fue designado Vocal, el Juzgado quedó acéfalo durante meses; en los cuales se hizo el seguimiento constante, pero los funcionarios sugerían esperar el nombramiento de la nueva autoridad jurisdiccional.
La acusación dentro del proceso penal, se remitió ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz -cuyos miembros son ahora accionados-, es por ello, que ante dicha instancia se apersonó voluntariamente presentando un memorial, el 14 de mayo de 2019, por el cual solicitó la devolución de obrados al Juez de primera instancia a fin de que se resolviera los incidentes pendientes, solicitud que fue denegada por decreto de 15 de mayo de 2019, disponiéndose: "Considérese en el momento procesal art. 345 del CPP modificado por la ley 586" (sic), es así que, planteó recurso de reposición y el citado Tribunal mediante decreto de 12 de junio de igual año, rechazó el mismo agotándose la vía de reclamación siendo que el recurso de reposición no es susceptible de ulterior recurso.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la defensa y a la garantía del debido proceso en su vertiente de "seguridad jurídica", impugnación y juez natural, citando al efecto los arts. 115.II, 117, 119 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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