Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2021-S3 Sucre, 28 de julio de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 34250-2020-69-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 56/2020 de 13 de julio, cursante de fs. 115 a 120, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernestina Cayhuara Contreras contra Omar Montalvo Gallardo, Presidente y Juan Antonio Jesús Mendoza, Concejal Secretario, ambos del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 9 de julio de 2020, cursante de fs. 37 a 44 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada por el entonces Honorable Concejo Municipal de Sucre, mediante los siguientes Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo:
- a)117/2016 de 8 de junio, con vigencia hasta el 16 de diciembre de igual año, en el cargo de Auxiliar de Secretaria de Vicepresidencia;
- b)027/2017 de 17 de enero, con un plazo de duración desde igual fecha al 15 de diciembre del mismo año, en el puesto de Asistente de Secretaria de Comunicación;
- c)040/2018 de 7 de febrero hasta el 14 de diciembre de dicho año, como Auxiliar de Secretaria Administrativa;
- d)015/2019 de 24 de enero, con una duración desde esa fecha hasta el 13 de diciembre del indicado año, en el cargo de Secretaria de Comunicación. Por lo consecutivo de sus contratos, llegó a tener una continuidad y estabilidad laboral ininterrumpida con tareas necesarias y permanentes propias de la institución.
Concluida la vigencia de su Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 015/2019 la deshabilitaron del marcador biométrico de entradas y salidas para funcionarios públicos, ante dicha situación y considerando que su relación laboral gozaba de carácter indefinido sujeto a la Ley General del Trabajo, mediante nota de 23 de enero de "2019" -lo correcto es 2020- dirigida a las autoridades ahora accionadas solicitó su contrato por tiempo indefinido; sin embargo, la misma fue rechazada mediante Informe Legal de Presidencia 004/2020 de 31 de enero, indicando que el cargo de Secretaria es un puesto para perfil profesional y que los títulos de secretariado tienen el nivel de técnico superior.
Ante lo sucedido, acudió a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, instancia que mediante Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 005/2020 de 24 de febrero, determinó su reincorporación laboral inmediata en el plazo de tres días al cargo que ocupaba, más la reposición de todos sus derechos laborales y de seguridad social, así como salarios devengados; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa la misma fue incumplida por las autoridades hoy accionadas.
Asimismo, refirió que es madre de tres hijos y se encuentra en etapa de gestación desde noviembre de 2019; solicitando la atención inmediata y oportuna de esta acción tutelar por su estado de gravidez.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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