Volver a sentencias
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0416/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de agosto de 2020SALA PRIMERA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación en la remisión oportuna…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0416/2020-S1

El accionante a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso, relacionado al cumplimiento de plazos procesales, toda vez que: a) Habiendo solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva el 9 de diciembre de 2019, se señaló la mism…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso, relacionado al cumplimiento de plazos procesales, toda vez que:

  1. a)Habiendo solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva el 9 de diciembre de 2019, se señaló la misma para el 16 de similar mes y año, más allá del plazo previsto por ley; empero, una vez instalada fue suspendida por la autoridad demandada; y,
  2. b)Habiéndose presentado acusación formal por el Ministerio Público el 13 de igual mes y año, la causa no fue remitida al Juzgado o Tribunal competente en el plazo previsto por la norma procesal penal.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación en la remisión oportuna de la acusación presentada por el Ministerio Público, conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.6. “…es evidente la vulneración en este caso, dado que, la acusación fue presentada el 13 de diciembre de 2019, tal como fue corroborado por la parte demandada; en tal sentido, corresponde también aplicar el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, que desarrolla la finalidad de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la cual es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; es decir, se constituye en el mecanismo procesal idóneo, para los casos donde existe vulneración al principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad; en ese entender, se tiene que el ahora accionante, denuncia una dilación indebida por la autoridad demandada; referido a la falta de remisión oportuna de la acusación presentada por el Ministerio Público; en tales antecedentes, corresponde conceder la tutela”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S1 Sucre, 31 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 32417-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 12/2019 de 19 de diciembre, cursante de fs. 10 vta. a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Saldaña Tomasi en representación sin mandato de Francisco Peloza Landivar contra Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2019, cursante de fs. 1 a 3, la parte accionante expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los ilícitos de receptación de bienes provenientes de delitos de corrupción y uso de instrumento falsificado, solicitó audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva mediante memorial de 6 de diciembre de 2019, misma que fue señalada para el 16 del mismo mes y año, encontrándose fuera del plazo establecido en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral, Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, Ley 1173, modificada por la ley 1226 de 18 de septiembre de 2019; es así que dicha audiencia fue suspendida por la autoridad ahora demandada, quien argumentó que se encontraría pendiente de resolución la apelación interpuesta contra la Resolución de 23 de septiembre de igual año ?que determinó la continuidad de las medidas cautelares? vulnerando el debido proceso.

Por otro lado, el Ministerio Público el 13 de diciembre de 2019 presentó acusación particular, la cual debió ser remitida en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de Sentencia de turno, conforme establece el art. 235 de la Ley 1173; motivo por el cual, interpuso la acción de libertad de pronto despacho.

I.1.2. Derechos supuestamenteb vulnerados

El impetrante de tutela alegó la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso en relación al cumplimiento de plazos procesales.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y se remita el cuaderno de control jurisdiccional al Juez competente, para poder ejercer su derecho a la defensa y requerir cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 10 se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó íntegramente su demanda, y amplió indicando que:

  1. a)No sabían de la remisión del expediente de control jurisdiccional al Juzgado de Sentencia de turno; sin embargo, existen actos que habrían lesionado su derecho a la libertad, como la suspensión de la audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva, con el argumento de que Sala Penal no devolvió la apelación, pese que se hizo conocer a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, que la resolución apelada fue confirmada por el Tribunal de Alzada; asimismo, dicho recurso no tendría efecto suspensivo; y,
  2. b)Igualmente, "...el agravio más grave, es que el memorial se presentó el 9 de diciembre, se señala audiencia para el 16, pero el 13 de diciembre la fiscalía presenta la acusación formal y hasta hoy conocemos que tenemos otro juzgado a quién podemos solicitarle audiencia de cesación, pero verá usted señor Juez que ahí en ese actuar hay un agravio, la presente acción de pronto despacho, es por la dilación indebida, siendo que en primera instancia se había remitido al Juzgado de Sentencia Penal 9° anticorrupción y Violencia contra la Mujer pero este juzgado está de vacaciones judiciales, entonces quisimos ingresar un memorial pero el sistema nos rebota y tuvimos que volver al juzgado de origen, para que se subsane eso, necesitamos tener acceso a que proteja el debido proceso." (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, no presento informe; sin embargo, en audiencia refirió que:

  1. 1)El 23 de septiembre de 2019, se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva emitiéndose a su conclusión la Resolución respectiva, misma, que fue apelada por el ahora accionante y remitida a la Sala Penal de turno;
  2. 2)El 9 de diciembre del mismo año, nuevamente se solicitó audiencia pública de cesación a la detención preventiva y mediante decreto de 10 de igual mes y año, se señaló la citada para el 16 del mismo mes y año, a horas diecisiete; fijándose en esa fecha, toda vez que la referida autoridad judicial, se encontraba en suplencia legal de tres juzgados;
  3. 3)Se instaló la audiencia y tuvo que suspenderse, puesto que hasta esa fecha no había sido devuelto el cuaderno de investigación por lo que, no se tenía certeza de lo dispuesto en apelación; es decir, si la Resolución fue confirmada, modificada o revocada; y,
  4. 4)Asimismo, señaló que el 17 de diciembre de 2019, la Sala Penal devolvió el cuaderno, confirmando la Resolución apelada, ese mismo día el Ministerio Público presentó acusación formal, al igual que ingresaron memoriales de los coimputados; motivo por el cual no se remitió rápido el expediente al Tribunal de Sentencia de turno; y, "...se aplicó la sentencia constitucional que nos dice que se podía llevar la audiencia hasta que el expediente no radique en otro juzgado, entonces había la predisposición, en tal sentido, el motivo de la suspensión fue porque no se había devuelto por la Sala Penal..." (sic); por lo que, no se habría lesionado el derecho a la libertad; sin embargo, el expediente ya habría sido remitido al Juzgado de Sentencia de turno.
I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2019 de 19 de diciembre cursante de fs. 10 vta. a 13, hizo referencia en las conclusiones: que de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional corroboró que: "...cursa un requerimiento conclusivo de Acusación formal presentado en fecha 13/12/2019 de forma posterior a su solicitud, sin que la accionada remita los antecedentes al Tribunal competente" (sic); y, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Antes de presentarse la acción de libertad debió haberse tomado en cuenta el principio de subsidiariedad y el agotamiento de la vía ordinaria de acuerdo al entendimiento desarrollado por la ;
  2. ii)Si bien en etapa de medidas cautelares no es requisito que el impetrante de tutela se encuentre en un estado absoluto de indefensión para activar la vía constitucional como lo señala la que desarrolla el procesamiento indebido; sin embargo, el hoy impetrante de tutela debió agotar previamente todos los medios necesarios;
  3. iii)Existe ausencia de prueba que genere convicción sobre la pretensión del hoy peticionante de tutela; y,
  4. iv)El petitorio de la acción no es claro, puesto que en principio solicita señalamiento de audiencia inmediata para la cesación a su detención preventiva; y, también solicita la remisión inmediata de obrados al juzgado o tribunal de Sentencia de turno para que resuelva la cesación. Por tales motivos, no sería viable que se conceda la presente acción de libertad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. El 9 de diciembre de 2019, el imputado solicitó mediante memorial el señalamiento de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva; mereciendo respuesta por decreto de 10 de similar mes y año, que fijó audiencia para el 16 del citado mes y año. (Acta de audiencia fs. 8 vta.)

II.2. El Juez de garantías, en revisión del cuaderno de control jurisdiccional -del cual emerge la presente acción? corroboró que cursa un requerimiento conclusivo de acusación formal, presentado el 13 de diciembre de 2019 siendo posterior a su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, sin que la accionada remita los antecedentes al Tribunal competente. (Resolución 14/2019 fs. 11)

II.3. Instalada la audiencia, se informó que hasta esa fecha no se devolvió el cuaderno por el Tribunal de Alzada, por lo cual la misma fue suspendida, ya que no se tenía certeza de que la resolución dictada en apelación hubiera modificado o revocado la resolución de la Juez a quo. (Acta de audiencia fs. 9)

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso, relacionado al cumplimiento de plazos procesales, toda vez que:

  1. a)Habiendo solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva el 9 de diciembre de 2019, se señaló la misma para el 16 de similar mes y año, más allá del plazo previsto por ley; empero, una vez instalada fue suspendida por la autoridad demandada; y,
  2. b)Habiéndose presentado acusación formal por el Ministerio Público el 13 de igual mes y año, la causa no fue remitida al Juzgado o Tribunal competente en el plazo previsto por la norma procesal penal.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas:

  1. 1)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho;
  2. 2)Sobre el principio de celeridad en el cumplimiento de los plazos procesales;
  3. 3)El carácter no suspensivo de la apelación incidental ante la solicitud de cesación de medida cautelar;
  4. 4)Protección de los derechos de los privados de libertad;
  5. 5)Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal; y,
  6. 6)Análisis del caso concreto.

Mostrando 37 de 182 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso, relacionado al cumplimiento de plazos procesales, toda vez que: a) Habiendo solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva el 9 de diciembre de 2019, se señaló la misma para el 16 de similar mes y año, más allá del plazo previsto por ley; empero, una vez instalada fue suspendida por la autoridad demandada; y, b) Habiéndose presentado acusación formal por el Ministerio Público el 13 de igual mes y año, la causa no fue remitida al Juzgado o Tribunal competente en el plazo previsto por la norma procesal penal.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional31 de agosto de 20200416/2020-S1Fuente oficial