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TCP

0416/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0416/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 32378-2019-65-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 77/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 98 a 101, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Agustín Estivariz Loayza en representación sin mandato de Ronald Amilcar Chávez Navarro contra Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del Código Penal (CP); el 7 de diciembre de 2019, el representante del Ministerio Público presentó el inicio de investigaciones en su contra, recayendo en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, cuya autoridad jurisdiccional se declaró incompetente para sustanciar la causa; sin embargo, ante la posterior formulación de la imputación formal, el Juez hoy accionado señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 8 del citado mes y año.

En el referido acto procesal, mediante un fallo ilegal y carente de fundamentación, el Juez ahora accionado dispuso su detención preventiva; por lo que formuló recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ofreciendo en calidad de prueba el registro audiovisual de la mencionada audiencia; empero, el Juez ahora accionado señaló que dicha grabación no existía, desconociendo las previsiones de la referida Ley, limitando así su derecho a la defensa, además de afectar el principio de publicidad del acto; por otra parte, los antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de alzada hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -10 de diciembre de 2019-, omisión que lesiona el derecho a una justicia pronta y oportuna, vinculado a su derecho a la libertad. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. a)Se ordene la remisión inmediata de los antecedentes de apelación ante el Tribunal de alzada;
  2. b)Se disponga que el Juez ahora accionado restituya las formalidades inobservadas en lo referente a franquear el registro audiovisual de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, así como también respecto a su incompetencia; y,
  3. c)Se califiquen los daños y perjuicios en los términos establecidos por el art. 113 de la CPE.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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