Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S4 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 32424-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 20/2019 de 19 de diciembre, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Kevin Brayam Limachi Besares en representación sin mandato de Erick Yembert Villca Aruquipa contra Santos Iván Ayala Choque, Juez y Jenny Achá Zárate, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de Turno del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de demanda presentado el 18 de diciembre de 2019, cursante de fs. 4 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, en audiencia de medidas cautelares realizada el 12 de diciembre de 2019, ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de Turno del departamento de La Paz sin fundamento alguno dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro del mismo departamento, contra dicha determinación opuso recurso de apelación, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, incumpliendo lo dispuesto en la citada norma y pese a haber provisto los recaudos de ley, pasados seis días desde la impugnación, no fue remitido el cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada, pese a que su abogado se apersonó en varias oportunidades ante los personeros del juzgado, quienes le manifestaron que debía tener paciencia, por la excesiva carga procesal existente y que debía pagar las fotocopias; hechos que generan una dilación innecesaria e indebida que vulnera su derecho a la libertad física.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, a la presunción de inocencia y a los principios de celeridad y legalidad; citando al efecto los arts. 109.I, 115, 116.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que el Juez demandado remita el recurso de apelación ante el superior en grado en el plazo de veinticuatro horas, así como el pago de costas en razón al perjuicio generado por dicha autoridad.
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