Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2021-S1 Sucre, 9 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 36175-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 52 de 24 de agosto de 2020, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eisner Ángelo Carrasco contra Francisco Javier Ferrier Guzmán, Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de julio de 2020, cursantes de fs. 13 a 20, el accionante expresó lo siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de enero de 2020, solicitó al INRA de Santa Cruz, la inamovilidad laboral y la inmediata restitución a su fuente laboral, solicitud que fue adjunta a la hoja de ruta 94/2020, con cargo de recepción de la funcionaria Shirley Román Flores. El 13 de similar mes y año reiteró su solicitud estando la misma adjunta a la hoja de ruta 344/2020, con cargo de recepción por la referida funcionaria.
El 17 del citado mes y año reiteró nuevamente su petición, consignada con hoja de ruta 568/2020, y finalmente el 5 de febrero del citado año, reitero su pedido haciendo conocer que no se dio respuesta a ninguna de sus notas, por lo que, anunció acudir a la vía judicial en caso de no tener respuesta, dicha solicitud se fue adjunto a la hoja de ruta 1273/2020. De tales antecedentes se puede evidenciar que, desde el 6 de enero de 2020, solicitó la inamovilidad y reincorporación a su fuente laboral, pero la fecha -se entiende a la interposición de la presente acción tutelar- peregrinó es vano; toda vez que, en ningún momento se le dio respuesta a sus solicitudes presentadas ante la Dirección Departamental de INRA de Santa Cruz.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela, alega la vulneración de su derecho a la petición, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 9.4 y 5, 13.I, 14.I, II y III, 18.I y II, 24, 46.I, 47.I, 110.I y II, 113.I y II, 115.II, 117.I y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene al Director Departamental del INRA de Santa Cruz, dar respuesta clara, coherente y completa a la solicitud realizada en el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 24 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte demandante de tutela a través de su abogado en audiencia ratificó inextenso en el memorial de acción tutelar y ampliándolo señalo, que:
- a)Ninguna de las solicitudes presentadas fue respondida ni positiva ni negativamente, y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar; y,
- b)El peticionante de tutela sufrió la vulneración de derechos constitucionales, según establece el art. 24 de la CPE, donde las autoridades salientes y entrantes de INRA de Santa Cruz hasta la fecha, no hicieron saber ninguna respuesta, mas al contrario ni le permiten el ingreso a oficinas de dicha institución para poder verificar las hojas de ruta, coartándole en consecuencia también el derecho a la información.
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